BRENDA YOHANNA VERGARA MUNOZ CONTRA RUBEN ERNESTO ARAYA PEDRERO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos causa RIT 256-2025, RUC 2200183817-6, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el quince de septiembre dos mil veinticinco, mediante la cual condena al acusado Rubén Ernesto Araya Pedrero, cédula nacional de identidad N° 9.196.002-8, a la pena de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de violación de persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en perjuicio de la niña de iniciales T.F.C.V., nacida el 19 de octubre de 2004, de 9 años de edad a esa fecha, hecho acontecido un día y hora indeterminado, entre los años 2012 y 2013, al interior del domicilio ubicado avenida La Pampa Unión, sector La Tortuga, de la comuna de Alto Hospicio; y a la pena de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de abuso sexual de menor de catorce años, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis, en grado de desarrollo consumado, cometidos en perjuicio de la niña de iniciales T.F.C.V., nacida el 19 de octubre de 2004, de 8 a 9 años de edad a esa fecha, hechos acontecidos en días y horas indeterminados, entre los años 2012 y 2013, al interior del domicilio ubicado avenida La Pampa Unión, sector La Tortuga, de la comuna de Alto Hospicio y al interior de un vehículo en la misma comuna. Que en representación del condenado, Rubén Ernesto Araya Pedrero comparece el abogado Sr. Claudio Uribe Hernández, quien deduce recurso de nulidad de conformidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como ya se anunció, se dedujo recurso de nulidad por la defensa del sentenciado fundada en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que la Excma. Corte Suprema recondujo a la causal del artículo al 374 letra c) del mismo texto legal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. Subsidiariamente interpone como causal el motivo de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), y el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Como segunda causal subsidiaria, interpone la del articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que la causal principal de nulidad invocada establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la causal del artículo al 374 letra c) del mismo texto legal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga, que la defensa centra en la falta de congruencia del
Fallo
fallo recurrido. TERCERO: Que, en la primera causal subsidiaria, se sostiene que la sentencia carece del requisito del artículo 342 letra c), del Código Procesal Penal, lo que no permite conocer cuál fue el razonamiento del Tribunal para llegar a sus conclusiones respecto de la ocurrencia del delito y participación del acusado, lo que originaría el vicio de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Como peticiones concretas solicita se anule tanto la sentencia como el juicio oral, disponiendo se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado con el objeto de que proceda a la realización de un nuevo juicio y la dictación de una nueva sentencia. CUARTO: Que, en subsidio de la causal principal y de la primera causal subsidiaria, interpone la de infracción de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En este caso, las normas que estima infringidas son los artículos 18, 94 bis y 103 del Código Penal. Lo anterior, además del artículo 11 del Código Procesal Penal. Refiere que, en la fase de determinación de pena del juicio oral, la defensa alegó en favor del condenado la institución de la media prescripción, norma que se encuentra basada en el artículo 103 del Código Penal. Lo anterior atendido que, por un lado, a la época de los hechos la prescripción se contaba desde que la víctima cumple la mayoría de edad y, por el otro, que habían transcurrido al menos 9
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Iquique cinco de diciembre dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos causa RIT 256-2025, RUC 2200183817-6, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el quince de septiembre dos mil veinticinco, mediante la cual condena al acusado Rubén Ernesto Araya Pedrero, cédula nacional de identidad N° 9.196.002-8, a la pena de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínim
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