SILVA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección Susana Ximena Silva Licandeo, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Expone al respecto que suscribió un pagaré en favor de la recurrida, por concepto de capital, más intereses, de acuerdo a la Ley N° 18.010 y se había pactado que el simple retardo o mora en el pago íntegro y oportuno de las cuotas, facultaría al demandante para exigir el pago total o el saldo. Siendo así, cuenta, que frente a la mora en que incurrió, la Caja recurrida ofició al empleador del recurrente para efectuar las deducciones por planilla. Señala al respecto que no fue notificado de la decisión unilateral de la Caja recurrida en torno a ejecutar lo que califica de un descuento inoportuno y abusivo. Profundizado este punto, expresando que lo descontado de la remuneración es antojadizo, porque no se informa la fuente de la que proceden los descuentos. Sostiene que se vulnera el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y finaliza Finaliza solicitando a la Corte que ordene el cese de todo tipo de descuento o retención en la remuneración del recurrente; se restituyan los descuentos que se han efectuado los que puedan llegar a efectuarse, todo con condena en costas. SEGUNDO: Informando el recurso, concurre el abogado Matías Amigo García, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, expresando que las Cajas de Compensación en su conjunto utilizan un sistema integrado de recaudación de créditos sociales, el que permite que la Caja informante pueda recabar las deudas contraídas dirigiéndose, como en el caso de autos, al empleador de la recurrente para efectuar el descuento del crédito. Señala que la deuda de la recurrente fue adquirida en una Caja de Compensación diferente y por ello, explica que la Caja Los Andes ha procedido a efectuar los cobros por encargo de la Caja de Compensación La Araucana, en virtud de un “Proyecto Intercajas de Compensación de Asignación Familiar”, que le permite a una de ellas pueda recabar antecedentes de afiliados deudores que hubieren dejado de pertenecer a una Caja y hubiesen ingresado a otras. Menciona que este proyecto se basa en la normativa de la Ley 18.833 y obliga a las Cajas a proveer la información necesaria para crear archivos, cuya información es remitida mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social . En el caso de autos, la Caja recurrida, como diputada para el pago del crédito social contraído por la recurrente, informó al empleador de la misma y ha requerido el descuento de la remuneración, de conformidad a la normativa antes mencionada. TERCERO: Que también informando el recurso, concurre el abogado Julio César Villalobos Villarroel, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, expresando que según consta en los sistemas de Caja La Araucana, la recurrente, el 14 de abril de 2014 solicitó un crédito N°139000170436, por la suma de $ 5.444.571, pagadero en 6
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Susana Ximena Silva Licandeo, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por la deducción a través de la retención de cuotas impagas de una deuda contraída por la recurrente en la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N° 214-2025/Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo Medina Jara, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección Susana Ximena Silva Licandeo, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Expone al respecto que suscribió un pagaré en favor de la recurrida, por concepto de capital, más intereses, de acuerdo a la Ley N° 18.010 y se había pactado que el simple retardo o mora
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