JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

FISCALIA LOCAL CONCEPCION C/ JESUS HUMBERTO CASTILLO SILVA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa de Jesús Humberto Castillo Silva y Gloria Carolina Cerda Marín, formalizados por el ilícito de robo con violencia, se alza en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, de veintisiete de noviembre último, que mantiene la medida de prisión preventiva que sobre ellos pesa. Indica que ambos imputados han prestado declaración ante el Ministerio Público, y que los hechos habrían sucedido de una manera distinta a aquella imputada por el ente persecutor, existiendo antecedentes que dan cuenta de que la víctima padece de trastorno esquizofrénico, que altera la manera en que percibe los hechos. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, exponiendo los antecedentes de la investigación, que dan cuenta del ilícito por el cual se formalizó a los encartados, las lesiones causadas a la víctima y la declaración prestada por ésta, corroborada con el resto de los antecedentes. Indica que no han variado los antecedentes tenidos en consideración al momento de decretar la prisión preventiva, ni aquellos hechos valer por la defensa al solicitar la modificación de la medida cautelar con anterioridad, oportunidad en que esta Corte, revocando la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, la mantiene, haciéndose cargo de la teoría alternativa de la defensa, la nueva declaración de los imputados, y los antecedentes de salud de la víctima. 3°.- Que, en concepto de esta Corte, las declaraciones de los imputados, quienes niegan la sustracción, admitiendo solo la agresión física a la víctima, son insuficientes para desvirtuar la declaración de esta última, y que da cuenta de que, luego de recibir su pensión, parte de esta le habría sido sustraída por los encartados, quienes, además, lo apuñalaron, circunstancias que son corroboradas con los demás antecedentes de la investigación, como la colilla de pago correspondiente y las lesiones constatadas, tal como se constató por esta Corte en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, que mantiene la prisión preventiva de Jesús Humberto Castillo Silva y Gloria Carolina Cerda Marín. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-994-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Jesús Humberto Castillo Silva y Gloria Carolina Cerda Marín, formalizados por el ilícito de robo con violencia, se alza en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, de veintisiete de noviembre último, que mantiene la medida de prisión preventiva que sobre ellos pesa

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