JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

FARÍAS/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: ​En causa RIT O-123-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, compareció el abogado Valentín Rafael Reyes Bertolone, en representación de  la parte demandante en causa caratulada “FARÍAS con BANCO SANTANDER”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 7 de septiembre de 2023, la que acogió parcialmente la demanda interpuesta por despido injustificado, y condena únicamente a la parte demandada a pagar diferencia de prestaciones fundado, primeramente, en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b), conjuntamente con la del artículo 477 y en subsidio, la del artículo 477, por infracción a los artículos 454 N° 1, 161 inciso segundo, 16, 477 y 479, todos los anteriores del Código del Trabajo. OIDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurrente señala como primera causal la signada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica. En la especie, según sostiene, el juez del grado ha dictado la sentencia sin respetar el principio de no contradicción y de razón suficiente. Ahondando en el principio de no contradicción, sostiene que el tribunal razona equivocadamente acerca del carácter de exclusiva confianza que tenía el cargo ostentado por la trabajadora, debido a que las funciones inherentes a tal cargo no podían ser llevadas a la práctica, existiendo una contradicción entre teoría y práctica laboral. Ahora bien, en lo relativo a la vulneración de la razón suficiente, expresa el recurrente que el sentenciador ha efectuado una conclusión a partir de una premisa totalmente ajena a la discusión y no controvertida, debido a que, de atribuirle el carácter de alto cargo, deriva naturalmente que ese cargo se trata de uno de exclusiva confianza. Vuelve a señalar que lo que debió congeniar el sentenciador eran las funciones reales de la demandante, más allá del rango de su cargo y si tenía las facultades derivadas de ese cargo. En este punto, agrega, su representada era un mando medio que no tenía las facultades y funciones de un cargo de exclusiva confianza y que ello se halla en concordancia a la primacía de la realidad. Asevera, asimismo, que existe una errónea aplicación del derecho, debido a que la sentencia ha considerado erróneamente aplicada la causal de despido invocada por el demandado para poner término al contrato de trabajo, ya que no había prueba suficiente, según sostiene, para utilizar dicha causal porque la trabajadora no efectuaba funciones de trabajador de exclusiva confianza. Ahora bien, y en subsidio de la anterior, se invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, debido a que, según argumenta, el

Fallo

fallo ha vulnerado sustancialmente la garantía fundamental del debido proceso señalada en el inciso 6º del numeral 3 del artículo 19 del texto fundamental en relación al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo. Profundizando la causal, sostiene que esta última disposición obliga al demandado en juicios de despido a rendir la prueba que acredite la veracidad de las aseveraciones contenidas en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, también del Código laboral. Sucede en este caso, según manifiesta, que la carta de despido de la demandada carece, en su concepto, de la necesaria precisión para establecer, con claridad, si la trabajadora era de las que cabe atribuir el carácter de exclusiva confianza y que ello acarreó la indefensión de la demandante. Ahora bien, en lo que se refiere a la tercera causal invocada, asegura que se ha vulnerado en numeral 1 del artículo 453 ya referido del Código del ramo, ocupando los mismos anteriormente mencionados, esto es, que el sentenciador ha sostenido la calidad de trabajadora de exclusiva confianza de la actora, pero que en su carga de despido no se precisa la hipótesis a la que se refiere; que ello hace imposible el debatir los presupuestos de tal despido al estar mal formulada la demanda y que tocaba al empleador acreditar la hipótesis aplicable a la trabajadora. En base a ello, solicitó acoger el recurso, en razón de haberse dictado la sentencia por las infracciones denunciadas, para que est

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. ​VISTOS: ​En causa RIT O-123-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, compareció el abogado Valentín Rafael Reyes Bertolone, en representación de  la parte demandante en causa caratulada “FARÍAS con BANCO SANTANDER”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 7 de septiembre de 2023, la que acogió parcialmente la deman

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica