VILLALOBOS/UNIVERSIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-87-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció el abogado Andrés Ahumada Salvo, en representación de la parte denunciante en causa de tutela caratulada “VILLALOBOS con UNIVERSIDAD DE TALCA”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 4 de enero de 2024, la que rechazó la denuncia de tutela laboral e indemnización por daño moral, daño emergente y lucro cesante fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 477, en relación a los artículos 453 N° 1 y 2, todos los anteriores del Código del Trabajo. OIDO LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, luego de entregar antecedentes sobre el acoso laboral y hostigamiento que habría sufrido su representado por parte de diversas autoridades de la denunciada y recurrida, fundados en procesos irregulares de evaluación de desempeño, exclusión de reuniones, y otros, señala como causal la signada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente lo dispositivo del fallo. En la especie, según sostiene, el juez del grado ha dictado la sentencia sin respetar el hecho de que los actos de abuso han sido sostenidos en el tiempo y, por ende, el plazo de caducidad establecido en el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, debe contarse desde el último acto lesivo de derechos fundamentales. Argumenta, en este orden de ideas, que la aplicación restrictiva de la regla de caducidad por el tribunal a quo respecto de actos continuos y por ende, excluyendo hechos anteriores a junio de 2022, sería una vulneración del debido proceso, porque impide hacer alegaciones y privar los hechos constitutivos del acoso e lesiona los principios pro homine y pro libertatis. Concluye solicitando se acoja el recurso de nulidad interpuesto y, consecuentemente, se anule la sentencia definitivo, por haberse incurrido en ella y en la tramitación del procedimiento en vulneración de derechos y garantías fundamentales, se anule la audiencia preparatoria y se reponga la causa al estado de dar traslado de las excepciones en una nueva audiencia preparatoria, debiendo ser esta tramitada por un juez no inhabilitado. SEGUNDO.- Que, de la lectura del
Fallo
fallo impugnado puede colegirse que el sentenciador, en los considerandos 8º y 9º ha fijado los hechos que deben ser analizados por el tribunal, a fin de establecer si existen indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, y ha determinado que ellos se enmarcan dentro de un límite temporal en la causa que se extiende entre el 7 de junio de 2022 y el 19 de agosto de 2022 y que resulta imposible analizar hechos posteriores a la fecha de denuncia de tutela. TERCERO.- Que, en primer término, cabe tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. En consecuencia, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca y explicitar la forma en que se configura la infracción. CUARTO.- Que, en lo que concierne a la causal de nulidad impetrada, esto es, la consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que expresa que debe existir una infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este sentido, se persigue que se analice una infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cabe señalar que este recurso pretende que los razonamientos judiciales sean reflejo de una conclusión ajustada
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Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT T-87-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció el abogado Andrés Ahumada Salvo, en representación de la parte denunciante en causa de tutela caratulada “VILLALOBOS con UNIVERSIDAD DE TALCA”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 4 de enero de 2024, la que rechazó la denuncia de tut
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