SIN INFORMACION

JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de AMERIBEL JOSE JIMENEZ JIMENEZ, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acto ilegal y arbitrario que consiste en no facilitar el formulario tipo para formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, vulnerando con ello sus garantías fundamentales, establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que, se evacuó el informe por la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, de formalizar la petición del recurrente de reconocimiento de la condición de refugiado. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que el recurrente acudió ante dicha autoridad sin embargo no manifestó su intención de iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente la naturaleza reglada del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, que se desprende tanto de la Ley N° 20.430 como de su Reglamento, es menester cautelar la satisfacción íntegra de las formalidades establecidas en dicha normativa y, en especial, aquella revista en el artículo 37 del referido cuerpo reglamentario, que exige, como único mecanismo para la formalización de la petición, completar “…el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjería…”, conforme lo ha resuelto con anterioridad la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 29.668-2019 y Rol N° 14.133-2022. Cuarto: Que, de este modo, no corresponde que la autoridad recurrida se niegue a entregar el formulario pedido, por lo que su conducta no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos, por lo que el recurso será acogido, como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de AMERIBEL JOSE JIMENEZ JIMENEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia la recurrida deberá citar a un día y hora determinado al recurrente para la recepción del formulario y antecedentes, con el fin de iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, sin otros requisitos ni condiciones que las establecidas expresamente en la Ley y Reglamento antes referidos. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada y en su oportunidad, archívese. N°Protección-5625-2025. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de AMERIBEL JOSE JIMENEZ JIMENEZ, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acto ilegal y arbitrario que consiste en no facilitar el formulario tipo para formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, vulnerando con ello sus gara

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