SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDCIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1) Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública, en representación del condenado privado de libertad don Miguel Ángel Yáñez Alonso, 48 años, cédula nacional de identidad N° 13.522.536-3, quien actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional que, por resolución de 13 de octubre de 2025, en causa Com.Lib.Con-444-2025, rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole en definitiva dicho beneficio. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas: 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en lugar no habitado en causa RUC 2200617587-6, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal de garantía de Osorno; y 4 años de presidio menor en su grado máximo, por un delito de robo en lugar no habitado en causa RUC 2200915149-8, en sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Osorno. Indica que el amparado cumple con los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, por cuanto su conducta ha sido calificada de muy buena durante los últimos 4 bimestres; inició el cumplimiento el 02.06.2023 y termina el 02.01.2028, cuenta con 327 días de abonos, cumplió el tiempo mínimo para postular el 07.04.2025. En cuanto a los factores de reinserción de su representado indica que: En el área educacional, se encuentra eximido, toda vez que cuenta con enseñanza media completa. En el ámbito laboral, realiza actividad laboral, colaborando en la extracción de basura del módulo 2. En cuanto al proceso de intervención, presenta un plan de intervención vigente, en etapa inicial, encontrándose a la espera de confirmación diagnóstica en el CTA del penal. Sostiene, en síntesis, que el imputado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y no existen antecedentes categóricos que nos permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Solicita se acoja la acción y se conceda la libertad condicional al amparado. 2) Para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que

Fallo

por tanto, se visualiza frente a los antecedentes expuestos que existen factores de riesgo con la necesidad de seguir siendo trabajados por medio de un plan de intervención en el medio cerrado. 7) En consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que prevé el Decreto Ley N°321, en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo segundo, lo que permite concluir que la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé y otorgando fundamento a su resolución en el contexto regulador respectivo, por lo que la mantención de la privación de libertad del recurrente no deviene ni en arbitraria ni en ilegal, más allá del legítimo disenso que manifiesta el recurrente respecto de la decisión de la recurrida, razón por la cual la acción constitucional intentada será rechazada. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel Ángel Yáñez Alonso, cédula nacional de identidad N° 13.522.536-3. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-494-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1) Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública, en representación del condenado privado de libertad don Miguel Ángel Yáñez Alonso, 48 años, cédula nacional de identidad N° 13.522.536-3, quien actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, y

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