MARCELO ALEXIS MELO SOTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1) Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública, en representación del condenado privado de libertad don Marcelo Alexis Melo Soto, 31 años, cédula nacional de identidad N° 18.870.163-9, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno (desde 13.06.2025), y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional que, por resolución de 13 de octubre de 2025, en causa Com.Lib.Con-467-2025, rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole en definitiva dicho beneficio. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo condena de 2 años de presidio menor en su grado medio por el delito de amenazas a personal de investigaciones y 2 años de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato en causa RUC 2200381701-K, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Osorno. Indica que el amparado cumple con los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, por cuanto su conducta ha sido calificada de muy buena durante los últimos 4 bimestres; inició el cumplimiento el 14.06.2023 y termina el 08.05.2026, cuenta con 403 días de abonos, cumplió el tiempo mínimo para postular el 08.05.2024. En cuanto a los factores de reinserción de su representado indica: En el área educacional, se encuentra regularizando enseñanza media en colegio del penal. En el ámbito laboral, realizaba aseo en dormitorios del penal y, desde hace 5 meses desempeña funciones como jornal en central de alimentación. En cuanto al proceso de intervención, cuenta con un PII vigente desde agosto de 2024, el cual inicia con la intervención del consumo de pasta base de cocaína, encontrándose en proceso de intervención en el CTA del penal; su estado motivacional frente al consumo es “en acción”. Cuenta con red de apoyo constituida por su madre doña Catalina Soto Águila, con domicilio en el sector de Mantilhue, comuna de Río Bueno. Sostiene, en síntesis, que el que el amparado no solo se ha adaptado al sistema, sino que además ha logrado resocializarse mediante una participación activa y estable en el tiempo. En este orden de ideas afirma, en función de lo expuesto, que el amparado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que nos permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Solicita se acoja la acción y se conceda la libertad condicional al amparado. 2) Para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcelo Alexis Melo Soto, cédula nacional de identidad N° 18.870.163-9. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-479-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1) Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública, en representación del condenado privado de libertad don Marcelo Alexis Melo Soto, 31 años, cédula nacional de identidad N° 18.870.163-9, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno (desde 13.06.2025), y deduce
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