BOZO VELAZQUEZ DANIELA PAOLA / SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de DANIELA PAOLA BOZO VELAZQUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud regularización migratoria, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, las recurridas evacuan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación al rechazo por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe solicita el rechazo de la presente acción, ha remitido los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley para emitir un pronunciamiento final sobre la petición de la recurrente. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, el artículo 155 de la ley 21.325 en su numeral 9° mandata que es función de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Cuarto: Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se concluye que la solicitud del recurrente ya ha sido resuelta, habiéndose superado ya la etapa de tramitación en el Servicio mencionado, motivo por el que será rechazado el recurso respecto de aquel. Quinto: Que, así las cosas, siendo la regularización migratoria una potestad exclusiva del Subsecretario del Interior de excepcional aplicación, a la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a aquella, cuyo acto terminal es fruto de dicha potestad discrecional, es posible concluir que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de DANIELA PAOLA BOZO VELAZQUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer por otras vías. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5638-2025. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de DANIELA PAOLA BOZO VELAZQUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud regularización migratoria, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en
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