14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DEL MONTE FRESH PRODUCE (CHILE) S.A./GONZÁLEZ - (ACUM. N°13219-2023) - (REASIGNADA DE SALA 14 - DE DIA MIERCOLES) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°.- Que, si bien la parte ejecutante alega la interrupción natural de la prescripción, no acompañó prueba en el proceso que resulte bastante para demostrar que el ejecutado reconoció la existencia de la obligación, ya expresa, ya tácitamente, en los términos del artículo 2518 del Código Civil. 2°.- Que, en efecto, si bien en el traslado de las excepciones y en el recurso de apelación, el ejecutante sostiene que el reconocimiento tuvo lugar en el procedimiento de liquidación forzosa de la deudora principal de los pagarés de autos, al reconocer expresamente a la actora como acreedora principal, la única prueba que rindió al efecto, consiste en el documento N°3 presentado a folio 38, que corresponde a un escrito firmado digitalmente por el abogado del ejecutado, con fecha 6 de febrero de 2020, en el que no consta un reconocimiento explícito ni tácito de las obligaciones de que dan cuenta los pagarés materia de cobro ejecutivo en el presente juicio, ya que sólo se hace mención al ejecutante como acreedor de un crédito por la suma de US 490.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pero respecto de los contratos que allí se detallan y no de los pagarés que se indican en la presente demanda, todo lo cual justifica confirmar el fallo apelado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° C-5011-2022, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-3767-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernández. Autoriza el (la) ministro de fe de est

Fallo

fallo apelado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N° C-5011-2022, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-3767-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernández. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 27: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°.- Que, si bien la parte ejecutante alega la interrupción natural de la prescripción, no acompañó prueba en el proceso que resulte bastante para demostrar que el ejecutado reconoció la existencia de la

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