VALDEBENITO/CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA SA AGENCIA EN CHILE
Rol
C-526-2022
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que por sentencia definitiva ejecutoriada de fecha 20.06.2022 en causa RIT, se condenó a la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, en forma subsidiaria, a pagar las sumas correspondientes a la indemnización por años de servicios e incremento, de manera proporcional. 2.- Que, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA, fue condenada a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnizaciones por años de servicios y recargo del 50%. 3.- Que, por avenimiento suscrito entre Construcciones y Promociones Balzola y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, esta última pagó con fecha 25.01.2023 la suma de $23.077.138, a los demandantes Edelwais Venegas Pérez, Cristina Valdebenito Aguirre, Ademar Tolosa Rebolledo, Igor Ferrada Ruiz y Roberto Tolosa Freire. Tal suma incluye la indemnización por años de servicios y el recargo del 50% respectivo, en forma proporcional al tiempo servido bajo subcontratación. 4.- Que, en consecuencia, a la demandada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA, le corresponde pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo y el saldo de las indemnizaciones por años de servicios y recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, salvo respecto de Edelwais Venegas Pérez, a quién solo se le adeuda la indemnización sustitutiva de aviso previo. 5.- Que, por lo expuesto, se ha incurrido en un error sustancial en la resolución de fecha 19 de enero de 2023, al ordenar proseguir la ejecución solo respecto del ítem de indemnización sustitutiva del aviso previo y ordenar practicar nueva liquidación del crédito eliminando los ítem de indemnización por años de servicios e incremento del artículo 171 del Código del Trabajo, ha producido perjuicio a los demandantes. En virtud de lo dispuesto en el artículo 429 inciso segundo del Código del Trabajo, se resuelve: Ha lugar a la reposición deducida por la parte ejecutante, se deja sin efecto la resolución de fecha 19 de enero de 2023, y se ordena practicar una nueva liquidación del
Fallo
por lo expuesto, se ha incurrido en un error sustancial en la resolución de fecha 19 de enero de 2023, al ordenar proseguir la ejecución solo respecto del ítem de indemnización sustitutiva del aviso previo y ordenar practicar nueva liquidación del crédito eliminando los ítem de indemnización por años de servicios e incremento del artículo 171 del Código del Trabajo, ha producido perjuicio a los demandantes. En virtud de lo dispuesto en el artículo 429 inciso segundo del Código del Trabajo, se resuelve: Ha lugar a la reposición deducida por la parte ejecutante, se deja sin efecto la resolución de fecha 19 de enero de 2023, y se ordena practicar una nueva liquidación del crédito, conforme a los antecedentes señalados. Notifíquese por el estado diario y por correo electrónico a las partes que lo solicitaron. RIT: C-526-2022 RUC: 20-4-0275650-1 Proveyó el don CHRISTIAN DAVID OSSES CARES Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: NJQHXJLLQXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NJQHXJLLQXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-04T13:47:50-0300
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Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que por sentencia definitiva ejecutoriada de fecha 20.06.2022 en causa RIT, se condenó a la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, en forma subsidiaria, a pagar las sumas correspondientes a la indemnización por años de servicios e incremento, de manera proporcional. 2.- Que, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA, fue condenada a
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