15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JACQUELINE DUQUES CONTRERAS (IVAN GUEVARA MIRANDA) / 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Iván Javier Guevara Miranda, abogado por la parte tercerista en autos RIT 4329-2024, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de septiembre de 2025, del 15°Juzgado de Garantía de Santiago, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de aquella dictada en la audiencia de 22 de septiembre pasado, que rechazó la devolución de especies solicitada. Explica que ante el tribunal recurrido se sigue en contra de los imputados Raúl Duques Contreras y Juan Román Duques por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley N°20.000. Precisa que su representada es hermana de Raúl Duques Contreras, quien es sindicado como cabecilla de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, quien fue vigilado en la calle Inés de Suarez N°13901, comuna de la Pintana, domicilio que corresponde a la residencia de la tercerista. Afirma que el 10 de septiembre de 2024 funcionarios policiales ingresaron a su domicilio en busca de Raúl Duques Contreras y Juan Román Duques, encontrando las llaves de la camioneta Nissan Navara, PPU FFTV-27, roja, motor N°YD25399928T, de propiedad de su representada, vehículo que fue incautado. Sostiene que no tiene relación alguna con el delito por el cual se incautó su vehículo, el cual es su sustento y herramienta de trabajo. Refiere que el único fundamento del Ministerio Público para oponerse a la devolución de dicho bien fue que existen diligencias pendientes, sin especificar cuáles. Afirma que la decisión es una sentencia definitiva o, si esta Corte lo estima, una sentencia interlocutoria, precisando que en ambos casos resultaría apelable, al no existir norma en el Código Procesal Penal o Código de Procedimiento Civil que señale la prohibición de conceder un recurso de apelación para una resolución de tal naturaleza. Agrega que la Excma. Corte Suprema ha declarado, respecto de la naturaleza jurídica de la sentencia que falla una tercería, que, si b

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por Iván Javier Guevara Miranda, abogado por la parte tercerista, en contra de la resolución de veintinueve de septiembre del año en curso, dictada por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad N°3266-2025 Penal (recurso de hecho)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Iván Javier Guevara Miranda, abogado por la parte tercerista en autos RIT 4329-2024, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de septiembre de 2025, del 15°Juzgado de Garantía de Santiago, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de aquella dictada en la audiencia de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica