SIN INFORMACION

PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de la parte recurrente, obedece a la tramitación de un procedimiento reglado y cuyo avance es posible de verificar en forma pública, asimismo, los eventuales inconvenientes que se esgrimen en el recurso, no son tales, porque la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, toda vez que posee el permiso de residencia definitiva en Chile y en tanto éste se encuentre vigente y se cumplan los requisitos que exigen la ley de migración y su reglamento, como lo indica el artículo 38 de la Ley N°21.325, por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de p

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Atendido que el presente recurso de protección lo es en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Arica y no respecto de Servicio Nacional de Migraciones de Santiago, hágase la modificación por el encargado de la unidad de atención de público. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-572-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Resolviendo la presentación de folio N°4: Téngase por cumplido con lo ordenado. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A todo, estese a lo que se resolverá: Visto: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones

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