SIN INFORMACION

MARKIN URURI CONDORI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 1 de diciembre de 2025, comparece don Pablo Andrés Contreras González, abogado, en representación de don Markin Ururi Condori, ciudadano peruano, trabajador dependiente, domiciliado en Villa Alegre, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por su Director Nacional, por haber este órgano administrativo dictado la Resolución Exenta N°2500100260912, de 14 de noviembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su expulsión del territorio nacional, acto que estima ilegal y arbitrario, desde que carecería de

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como garantías derivadas del derecho internacional aplicable, por lo que solicita dejar sin efecto la mencionada resolución y restablecer el imperio del derecho. Que, seguidamente, la parte recurrente expone los antecedentes fácticos que fundamentan la acción. Señala que el amparado, ciudadano de nacionalidad peruana, ingresó a Chile el año 2020 por paso habilitado, fijando desde entonces su residencia en la comuna de Villa Alegre, sin haber retornado a su país de origen en estos cinco años de permanencia. Explica que su traslado tuvo como finalidad mejorar sus condiciones de vida, dada la precariedad económica y social existente en Perú, destacando que Chile ofrecía mejores oportunidades laborales y de estabilidad. Añade que desde su arribo se ha integrado plenamente al país, desempeñándose de manera constante como trabajador agrícola, primero de forma informal y luego mediante contrato de trabajo vigente desde febrero de 2025 con Agrícola Santa Isidora SPA, acompañando cotizaciones previsionales que datan del año 2020. Precisa asimismo que cuenta con domicilio estable, relaciones de arraigo social, compañeros de trabajo, amistades y vida comunitaria consolidada en Villa Alegre. Refiere también que, en el ámbito familiar, mantiene una relación afectiva de más de ocho años con Nelian Lourden Hualipa Sandoval, con quien tiene una hija de nombre Kiara Estefany Ururi Hualipa, de nacionalidad chilena, actualmente de cinco años de edad, constituyendo su núcleo familiar directo y permanente. Resalta que la expulsión decretada no solo afectaría gravemente la vida del amparado, sino que produciría la separación del grupo familiar, perjudicando a la hija menor, quien requiere presencia cotidiana y apoyo de su progenitor. Que, en cuanto al acto recurrido, el recurso señala que la Resolución Exenta N°2500100260912 rechaza la solicitud de residencia definitiva por incumplimiento de requisitos, especialmente por no acompañar certificado de antecedentes penales y no cumplir supuestamente con los plazos y condiciones para optar a tal beneficio migratorio. Reprocha que dicha fundamentación desconoce que el amparado lleva más de cinco años en Chile, ha desarrollado actividad laboral continua, mantiene vínculos familiares directos con nacionales chilenos, posee arraigo social acreditado y carece de antecedentes penales. El recurrente sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones omitió considerar elementos esenciales como el interés superior de la niña chilena, la unidad familiar, la integración social y laboral del afectado y las circunstancias humanitarias que rodean su permanencia. Añade que la autoridad habría incurrido en errores al calificar su situación migratoria, señalando hechos que no corresponden a la realidad. Con todo, el recurrente desarrolla exten

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Pablo Andrés Contreras González, en representación de Markin Ururi Condori, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las solicitudes que pueda efectuar el amparado en sede administrativa, conforme a la normativa actualmente vigente, teniendo en especialmente en consideración su paternidad de una hija chilena menor de edad. Álcese con esta fecha la orden de no innovar decretada en estos autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 996-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 1 de diciembre de 2025, comparece don Pablo Andrés Contreras González, abogado, en representación de don Markin Ururi Condori, ciudadano peruano, trabajador dependiente, domiciliado en Villa Alegre, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional De Migra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica