DONOSO/MANNS - VISTA EN POS DEL I.C. N°4709-2018 - (CAUSA DE ESTUDIO SR. MAURICIO SEGOVIA) VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado SAMUEL DONOSO BOASSI, en representación de JORGE YARUR BASCUÑÁN, parte demandada en autos arbitrales sobre juicio de cuenta, caratulados "Daniel Yarur Elsaca con Jorge Yarur Bascuñán", seguidos ante el Juez Árbitro Juan Carlos Manns Giglio, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de junio de 2018, que denegó la apelación interpuesta el 6 de junio de 2018, deducida esta, en contra la resolución de fecha 29 de mayo del mismo, por estimar el tribunal que correspondía ocurrir ante quien corresponda, en mérito del certificado adjuntado. Expone que los antecedentes corresponden a un juicio arbitral de arbitraje forzoso por tratarse de un juicio de cuenta, en el cual se objetó la cuenta presentada por Daniel Yarur Elsaca a su mandante. Señala que con fecha 24 de abril de 2018, se dictó sentencia definitiva, notificada ese mismo día al apoderado de la parte demandante, en la cual el Juez Árbitro únicamente tuvo por presentada la cuenta, sin añadir calificativo alguno acerca de la misma. Indica que con fecha 25 de abril de 2018, y ya producido el desasimiento del tribunal, éste dictó una resolución por la cual señaló que se aclaraba la fecha de la sentencia y, en lo que respecta al punto sexto de la parte resolutiva, se rectificaba en el sentido que "se tiene por rendida y aprobada la cuenta presentada por don Daniel Yarur". Añade que, frente a esto, con fecha 9 de mayo de 2018, su parte interpuso un incidente de nulidad procesal fundamentado en que la referida resolución no constituía una aclaración ni rectificación, sino una modificación de la sentencia definitiva ya notificada, teniendo por aprobada la cuenta, lo que no venía en la sentencia definitiva dictada el 24 de abril. Manifiesta que por resolución de fecha 29 de mayo de 2018, notificada al día siguiente, el Juez Árbitro, proveyendo el incidente de nulidad, resolvió, previa argumentación: "Que, conforme al 433 del Código de
Fundamentos
fundamentos de los mismos, se encuentran iguales motivos en los que se fundaba el incidente de nulidad promovido en contra de la aclaración de la sentencia definitiva de 25 de abril de 2018, esto es, la supuesta irregularidad de la resolución recién señalada. Quinto: Que así, y encontrándose ante esta Corte el conocimiento del recurso de casación y apelación antes mencionado, se encuentra ya sujeto a tutela judicial el asunto promovido por la recurrente, sin que en ese escenario esta haya descrito en su apelación un agravio adicional que le cause la resolución que declara inadmisible su incidente de nulidad, y, por ende, dicho arbitrio carece de fundamento de derecho, lo que obsta a su admisibilidad. En consecuencia, no se puede sino concluir que el presente recurso de hecho debe ser rechazado.
Fallo
se resuelve; Ocurra ante quien corresponda, en mérito del certificado que se adjunta". Sostiene el recurrente que al proveerse como se indicó, se ha negado la concesión del recurso de apelación, pues se pretende que sea la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago la que provea la apelación, en circunstancias que la apelación se interpone ante el tribunal a quo para ante el tribunal ad quem. Afirma que el tribunal arbitral debió haber dispuesto que se le remitieran los autos por 24 o 48 horas a fin de proveer la apelación, pero dictó una resolución que hace imposible la tramitación de la apelación. Alega que este escenario se genera con grave infracción al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, pues se remitieron los autos sin esperar que transcurrieran los plazos para que causara ejecutoria la resolución que ordenó elevarlos, y sin previa certificación del secretario, con la finalidad de denegar los recursos de apelación. Argumenta que, la resolución de fecha 29 de mayo que rechazó el incidente de nulidad procesal es apelable por cuanto rechaza un incidente de nulidad procesal, declarándolo inadmisible, por lo que es un auto que altera la normal sustanciación del procedimiento en los términos de los artículos 83, 84, 158, 188 y 191 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Añade que, conforme al inciso segundo del artículo 191 y al inciso final del artículo 84, el Juez Árbitro tiene competencia para conocer del incidente de nulidad hasta su conclusión, lo que
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 92, 93, 94 y 95: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado SAMUEL DONOSO BOASSI, en representación de JORGE YARUR BASCUÑÁN, parte demandada en autos arbitrales sobre juicio de cuenta, caratulados "Daniel Yarur Elsaca con Jorge Yarur Bascuñán", seguidos ante el
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