SIN INFORMACION

CRUZADOS SADP/DELEGACION PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, en representación de Cruzados S.A.D.P. quien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 26 de la Ley N° 19.327 “de Derechos y Deberes en los Espectáculos del Fútbol Profesional”, deduce reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 1047 de 24 de septiembre de 2024, emitida por la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, a través de la cual se sanciona a su representada al pago de un total de 1502 Unidades Tributarias Mensuales. Expone que los cargos por los cuales se aplicó la referida sanción son: (i) disposición de una menor cantidad de personas para el cumplimiento de funciones de control de acceso e identidad que la ordenada por la autoridad, imponiéndose una multa de 251 Unidades Tributarias Mensuales a este respecto; (ii) falla en el dispositivo de seguridad privada por el ingreso de elementos prohibidos, imponiéndose una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales a este respecto; (iii) falla en el dispositivo de seguridad privada por la obstrucción de vías de evacuación, imponiéndose una multa de 251 Unidades Tributarias Mensuales a este respecto y; (iv) falla en el dispositivo de seguridad privada por el lanzamiento de objetos contundentes y elementos pirotécnicos al interior del campo de juego, imponiéndose una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales a este respecto. Como descargos, señala: (i) en cuanto al primer cargo, que se cumplió con todos los requerimientos exigidos por la autoridad en la Resolución Exenta que autorizó la realización del encuentro en cuestión; (ii) en cuanto al segundo y cuarto cargo, que se llevó a cabo un exhaustivo procedimiento de revisión conforme a las exigencias de la autoridad y bajo supervigilancia de Carabineros de Chile, quienes no realizaron observación alguna, de lo que se sigue que sea inconsecuente la conclusión de que la aparición de dichos elementos al interior del re

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 19.327, se resuelve que se rechaza la reclamación interpuesta en representación de Cruzados S.A.D.P. en contra de la Resolución Exenta N° 1047 de 24 de septiembre de 2024, de la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-679-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 45: a todo, téngase presente. Al folio 46: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, en representación de Cruzados S.A.D.P. quien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 26 de la L

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