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ARENAS/TESORERIA PROVINCIAL VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Héctor Vilches Pettit, abogado, en representación de Jorge Eduardo Arenas Gattoni, parte demandada en autos seguidos ante la Tesorería Provincial de Viña del Mar, Juez Sustanciador, sobre demanda de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero sustanciada en procedimiento especial de Código Tributario, Rol N°11656-2019, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 30 de septiembre de 2025, que declaró improcedente la apelación que dedujo en contra de la resolución que no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento, por estimar el tribunal que la resolución apelada solo es impugnable a través del recurso de reposición, que la causa se tramita conforme al procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero en su primera etapa o fase administrativa, la que no constituye instancia, y que, por tanto, no se encuentra sometida a la superintendencia jurisdiccional de los tribunales superiores de justicia. A continuación, la parte recurrente expone los antecedentes fácticos que contextualizan su presentación. Señala que el proceso de cobranza en el expediente administrativo, iniciado en el año 2019, por una eventual deuda que data de aproximadamente seis años, se encuentra sin resolución definitiva y paralizado. Por consiguiente, con fecha 29 de mayo de 2025, la parte demandada dedujo incidente de abandono de procedimiento, y subsidiariamente, caducidad y decaimiento administrativo de la actuación. El Juez Sustanciador, mediante resolución de 5 de septiembre de 2025, notificada el 08 de septiembre del mismo año, rechazó la petición principal de abandono del procedimiento, omitiendo, empero, pronunciamiento respecto de las solicitudes subsidiarias de caducidad y decaimiento. Luego, estimando que la resolución anterior no se ajustaba a derecho, la parte se alzó en contra de ella mediante reposición con apelación en subsidio. Sin embargo, a través de la resolución de fecha 30 de septi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199-, es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal. De tal forma, y como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII, que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario, en cuanto dispone que “en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” y en el artículo 148 que señala “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar -de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 148 ya reproducidos- que deben aplicarse las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil, y tal es así, que el legislador tributario, en los artículos 170 inciso segundo y 192 inciso quinto, razona sobre esta idea. Segundo: Que ahora, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino concluir que se trata de una sentencia interlocutoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 187 del mismo Código, establece que son apelables “todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley expresamente deniegue este recurso”, lo que no acontece en el artículo 190 del Código Tributario invocado, motivos todos por los cuales el presente recurso será acogido.

Fallo

por tanto, no se encuentra sometida a la superintendencia jurisdiccional de los tribunales superiores de justicia. A continuación, la parte recurrente expone los antecedentes fácticos que contextualizan su presentación. Señala que el proceso de cobranza en el expediente administrativo, iniciado en el año 2019, por una eventual deuda que data de aproximadamente seis años, se encuentra sin resolución definitiva y paralizado. Por consiguiente, con fecha 29 de mayo de 2025, la parte demandada dedujo incidente de abandono de procedimiento, y subsidiariamente, caducidad y decaimiento administrativo de la actuación. El Juez Sustanciador, mediante resolución de 5 de septiembre de 2025, notificada el 08 de septiembre del mismo año, rechazó la petición principal de abandono del procedimiento, omitiendo, empero, pronunciamiento respecto de las solicitudes subsidiarias de caducidad y decaimiento. Luego, estimando que la resolución anterior no se ajustaba a derecho, la parte se alzó en contra de ella mediante reposición con apelación en subsidio. Sin embargo, a través de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2025, notificada el 01 de octubre de 2025, el Juez Sustanciador resolvió negar lugar a la reposición y declarar improcedente la apelación interpuesta en subsidio. La razón esgrimida por el Juez para declarar la inadmisibilidad fue, según el recurrente, que la resolución solo es impugnable por reposición, que la causa se tramita en una fase administrativa que no constituye insta

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Héctor Vilches Pettit, abogado, en representación de Jorge Eduardo Arenas Gattoni, parte demandada en autos seguidos ante la Tesorería Provincial de Viña del Mar, Juez Sustanciador, sobre demanda de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero sustanciada en procedimiento especia

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