SIN INFORMACION

SERVICIOS INTEGRALES INGENIERIA Y CONSTRUCCION ELECTRIC LIMITADA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE HUALPEN

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Oscar Lantadilla Tapia, abogado, en representación de Servicios Integrales, Ingeniería y Construcción Electric Limitada, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, de conformidad con lo prevenido en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El reclamo se dirige específicamente contra el Decreto Alcaldicio N° 660 de 10 de mayo de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en sede administrativa, y en contra del Decreto Alcaldicio N° 357 de 06 de marzo de 2024, rectificado por el Decreto Alcaldicio N° 368 de 08 de marzo de 2024, por el cual se invalidó el Decreto Alcaldicio N° 1506 de 29 de diciembre de 2023 que adjudicó la Licitación Pública ID 4160-64-LR23 denominada "Reposición Alumbrado Público Casco Urbano Comuna de Hualpén” a la Unión Temporal de Proveedores conformada por Constructora e Inmobiliaria Urban Chile SpA y la reclamante. Fundando su recurso, la reclamante Servicios Integrales, Ingeniería y Construcción Electric Limitada, señala que los actos impugnados constituyen resoluciones municipales dictadas por la máxima autoridad por lo que procede en su contra el reclamo de ilegalidad, y que ella posee legitimación activa para ejercerlo, al ser parte de la Unión Temporal de Proveedores que se adjudicó la licitación materia del reclamo y, en consecuencia, tiene la calidad de particular agraviado por la invalidación de la referida adjudicación. En el reclamo se denuncian diversas infracciones legales y constitucionales. En primer lugar, se alega que las resoluciones impugnadas son ilegales, pues el Alcalde no puede invalidar un acuerdo del Concejo Municipal, y al invalidar unilateralmente el decreto de adjudicación, el Alcalde desconoce el acuerdo unánime del Concejo Municipal de Hualpén, adoptado en Sesión Extraordinaria N° 38 del 27 de diciembre de 2023 que aprobó la adjudicación de la referida licitación. Lo anterio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamada formuló tacha en contra del testigo Claudio Andrés Altamirano Cartes, fundada en la causal del 358 Nº6 del Código de Procedimiento Civil, por el eventual interés en el resultado positivo de esta acción, pues siendo el testigo accionista de la empresa proveedora de las luminarias ofertadas por la adjudicataria, la mantención de los efectos de los actos administrativos invalidados puede representar para aquel un beneficio o interés pecuniario directo. La parte reclamante, evacuando el traslado conferido señala que en este caso no concurre la causal de inhabilidad, ya que el testigo no es parte en el juicio, ni tampoco tiene la calidad de representante legal de la reclamante, no teniendo ningún tipo de interés directo en el resultado del juicio pues es un proveedor externo de la Unión Temporal de Proveedores adjudicataria de la licitación, existiendo una relación comercial previa, pero no actual. Que la regla general en materia testimonial es la habilidad de los terceros para deponer en juicio, conforme al artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, salvo aquellos que la ley declare inhábiles, y así el artículo 358 del mismo cuerpo legal, en su Nº 6, señala que son inhábiles “los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto”. En este caso, a juicio de estos sentenciadores, la circunstancia que el testigo sea accionista de una empresa proveedora de la reclamante no permite inferir que, necesariamente, el mismo tenga un interés actual en el resultado del pleito, pues dichos antecedentes dan cuenta solo de una relación comercial pasada, pero no acredita que del resultado de la licitación pública dependa la obtención de un beneficio económico por parte del testigo, por lo que esta tacha será rechazada. SEGUNDO: Que, la parte reclamada formuló tacha en contra del testigo José Ignacio Miranda Guzmán fundada en la causal del 358 Nº6 del Código de Procedimiento Civil, atendida su calidad de asesor y de trabajador dependiente de la empresa proveedora de las luminarias ofertadas por la adjudicataria. La parte reclamante, evacuando el traslado conferido señala que, en este caso, no concurre la causal de inhabilidad invocada, ya que el testigo no es parte en el juicio, ni tampoco tiene la calidad de representante legal de la reclamante, no teniendo ningún tipo de interés directo en el resultado del juicio. Que, pronunciándose sobre la tacha formulada, esta Corte estima que la circunstancia que el testigo sea trabajador dependiente de una empresa proveedora de la parte reclamante no permite tener por configurada la inhabilidad alegada, teniendo solamente presente para ello que hoy en día un trabajador bajo subordinación y dependencia cuenta con las herramientas jurídico laborales para defender su empleo, de modo que no resulta posible dirigir su testimonio, no viéndose vulnerada su imparcialidad, ni tampoco se divisa que del

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, las disposiciones legales citadas y lo prevenido en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, SE RESUELVE: I.- QUE SE RECHAZAN, sin costas, las tachas opuestas por la Municipalidad de Hualpén contra los testigos Claudio Andrés Altamirano Cartes y José Ignacio Miranda Guzmán. II.- QUE SE RECHAZAN, sin costas, las excepciones de incompetencia absoluta del Tribunal, litis pendencia, y falta de legitimación activa opuestas por la I. Municipalidad de Hualpén. III.- QUE SE RECHAZA, sin costas el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por SERVICIOS INTEGRALES, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ELECTRIC LIMITADA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez, quien no firma por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol 38-2024. Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece Oscar Lantadilla Tapia, abogado, en representación de Servicios Integrales, Ingeniería y Construcción Electric Limitada, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, de conformidad con lo prevenido en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica

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