MUJICA/ILUSTRE MUNICIPAL DE MEJILLONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Javier Vega Martinovic, interponiendo recurso de protección en favor de Fanny Mujica Calderón, cédula de identidad N°10.807.747-6, domiciliada en pasaje Sargento Aldea N° 373, comuna y ciudad de Mejillones, en contra de Municipalidad de Mejillones, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°2068/2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, mediante el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se le sancionó con la medida más gravosa contemplada en el estatuto administrativo por el supuesto incumplimiento de un reposo médico, calificándolo como falta grave a la probidad administrativa, sin existir norma legal que tipifique dicha conducta con tal gravedad, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, garantizados por la Constitución Política de la República en su artículo 19, N° 1°, 2, 3°, 16° y 24. Informa Municipalidad de Mejillones, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que el 28 de agosto del año 2025, fue notificada del decreto alcaldicio que dispuso su destitución y el 29 de septiembre de la resolución que rechazó la reclamación que presentó, encontrándose dentro del plazo establecido en el artículo 20 de la Constitución para interponer la presente acción. Indica que, si bien existe la posibilidad de reclamar ante Contraloría General de la República conforme con el artículo 156 de la Ley N° 18.883, ha estimado inviable tal acción debido a declaraciones públicas del alcalde, donde manifestó que la Contraloría había enviado instrucciones sugiriendo la destitución, lo que genera temor fundado sobre la objetividad del órgano contralor. Expone que ingresó en el año 2005 a la dotación municipal del departamento de educación de Mejillones como Docente Habilitada de Religión en la escuela general básica Julia Herrera Varas, que se extendió hasta el año 2010. Luego, en el año 2011 mediante un concurso público, se adjudicó la titularidad como Docente de Pedagogía General Básica en el mismo establecimiento, el que desempeñó hasta la fecha de destitución Refiere que mediante Decreto Alcaldicio N° 1119/2025, de 26 de mayo de 2025, se ordenó instruir un sumario administrativo en su contra, junto con otros funcionarios, por haber salido del país estando con licencia médica. Relata que se le tomó declaración sobre dos licencias médicas Folio N° 14618856-7, por 30 días, con fecha de inicio de reposo el 06 de mayo de 2023, por enfermedad común y Folio N° 101848522-9, por 15 días, con fecha de inicio de reposo el 29 de abril de 2024, por enfermedad común. Agrega que fue notificada de la formulación de cargos, imputándosele vulneración grave a la probidad administrativa por salir del país sin cumplir el debido reposo para recuperar su salud, contraviniendo la prescripción profesional. La fiscalía estimó configurada la infracción al constatar que utilizó licencias médicas para realizar viajes al extranjero ya planificado, conducta que calificó incompatible con el objetivo de la licencia y en contravención a la normativa que regula su uso. Explica que en la substanciación del proceso, alegó en su defensa a la formulación de cargos que, el motivo de sus viajes fueron estrictamente médicos, que la salida del país fue mientras se encontraba haciendo uso de su licencia médica entre los días 06 de mayo de 2023 y 04 de junio de 2023, producto de una cirugía de Hernia del núcleo pulposo cervical, dorsal y lumbar a través de una disectomía microquirúrgica L5-S1, según copia de epicrisis que se adjuntó en esa oportunidad, juntamente con exámenes médicos y radiológicos. Señala que el día 01 de junio de 2023, a tres días del término de la licencia, ingresó a los Estados Unidos a través del aeropuerto de Miami, Florida con el único propósito de obtener una segunda opinión médica especializada, ante la legítima preocupación por su estado de salud y evolución postoperator
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Javier Vega Martinovic, en favor de Fanny Mujica Calderón, en contra de Municipalidad de Mejillones. Regístrese y comuníquese. Rol 1953-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Javier Vega Martinovic, interponiendo recurso de protección en favor de Fanny Mujica Calderón, cédula de identidad N°10.807.747-6, domiciliada en pasaje Sargento Aldea N° 373, comuna y ciudad de Mejillones, en contra de Municipalidad de Mejillones, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°2068/2025 de fecha 2
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