ARROYAVE/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de María José Agelvis Rojas y de Luis Alfonso Arroyave Pineda, ambos de nacionalidad venezolana y deduce acción de protección en contra del de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, iniciaron el trámite de carta de nacionalización el 07 y 28 de julio del año 2023, respectivamente, sin embargo, desde la fecha de presentación, no han obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior, y a esta última que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización; en ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría, con costas. Segundo: Que, por su parte la Subsecretaría del Interior informando el recurso, ha señalado que la solicitud de de los recurrentes se encuentra actualmente en tramitación previo a la firma de autoridad. Pide el rechazo de la acción intentada, al descartar que exista una omisión arbitraria o ilegal. Hace presente además el alto volumen de solicitudes recibidas por esta materia, indicando además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal para la administración, y que de acogerse el recurso de protección, se afectaría la garantía de la i
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición. Séptimo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la parte recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14543-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de María José Agelvis Rojas y de Luis Alfonso Arroyave Pineda, ambos de nacionalidad venezolana y deduce acción de protección en contra del de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrar
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