MUÑOZ BELMAR ELIZABETH / SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcela Andrea Castro Castillo, abogada, deduce acción de protección en favor de Elizabeth Guillermina Salomé Muñoz Belmar y en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°120606/7/2025, de 24 de julio de 2025, notificada el 5 de agosto de 2025, mediante la cual se declaró la vacancia de su cargo por la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al servicio en 2020 a contrata, desempeñándose como Certificadora de Desembarque en la Oficina de Coronel, con calificaciones en Lista 1 de Distinción en los últimos periodos y cumplimiento de metas. Señala que, debido a una situación de violencia intrafamiliar y al cuidado de una hija con condición del espectro autista, debió hacer uso de licencias médicas psiquiátricas, las cuales fueron debidamente autorizadas. Afirma que la COMPIN, mediante Resolución N°18639670 de 24 de marzo de 2025, declaró expresamente que su salud era "recuperable", descartando irrecuperabilidad. Sostiene que, pese a lo anterior y a que se encontraba reincorporada en sus funciones, la recurrida dictó el acto impugnado aplicando automáticamente el artículo 151 del Estatuto Administrativo por el solo transcurso de licencias médicas, sin una debida motivación que justifique por qué su salud recuperable sería incompatible con el cargo. Argumenta respecto a la oportunidad del recurso que, si bien fue notificada en agosto, la notificación fue defectuosa al omitir el pie de recursos y no entregar antecedentes esenciales, y que el plazo se interrumpió al interponer un reclamo ante la Contraloría General de la República el 25 de agosto de 2025 Rol E109488/2025, reiniciándose el cómputo tras la resolución de dicho órgano en octubre. Concluye soli
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°120606/7/2025, de 24 de julio de 2025, que declaró vacante el cargo de la actora por salud incompatible, alegándose falta de motivación, desconocimiento del dictamen de salud recuperable de la COMPIN y vulneración de derechos fundamentales, solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se ordene su reincorporación. Tercero: Que, la recurrida alegó la extemporaneidad de la acción deducida, fundada en que el acto administrativo impugnado fue notificado personalmente a la actora el 5 de agosto de 2025, habiéndose interpuesto el presente arbitrio el 17 de octubre del mismo año, transcurrido el plazo de 30 días prescrito en el Auto Acordado que regula esta materia. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, consta que la amparada fue notificada personalmente del acto recurrido en la fecha señalada precedentemente. En consecuencia, al momento de deducirse la acción de protección, había transcurrido en exceso el plazo fatal de treinta días corridos establecido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Quinto: Que, la reclamación administrativa interpuesta ante la Contraloría General de la República el 25 de agosto de 2025 no tiene la virtud de interrumpir ni suspender el plazo para recurrir de protección en este caso. Lo anterior, por cuanto el acto que se impugna en esta sede no emana del órgano contralor, sino del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. A mayor abundamiento, tal como consta en la Resolución Exenta N°E23576/2025 acompañada, la propia Contraloría declaró inadmisible dicho reclamo por haber sido presentado fuera del plazo legal administrativo, careciendo por tanto de eficacia para renovar los plazos jurisdiccionales de una acción cautelar de urgencia como la de la especie. Por tanto, el presente arbitrio no puede prosperar por resultar extemporáneo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Elizabeth Guillermina Salomé Muñoz Belmar en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por extemporánea. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6543-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcela Andrea Castro Castillo, abogada, deduce acción de protección en favor de Elizabeth Guillermina Salomé Muñoz Belmar y en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°120606/7/2025, de 24 de
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