2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BANCO SANTANDER-CHILE/MASCETTI

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente que: 1º) Del examen del pagaré fundante de la ejecución, consta que el ejecutado Pier Luigi Mascetti Izquierdo se constituyó en aval sin limitaciones y en fiador y codeudor solidario de la deudora principal Alessandra Mascetti Valenzuela, solidaridad que está establecida en el título en la cláusula denominada “Indivisibilidad y solidaridad” y se reitera en el acápite llamado “Aval(es)”. 2º) Para resolver este asunto, cabe tener presente que el artículo 2519 del Código Civil dispone que “La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno de varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516.” Puesto que, en este caso, la solidaridad está establecida en el título y no consta que la ejecutante haya renunciado a ella expresa o tácitamente, la interrupción de la prescripción en perjuicio de uno de los codeudores perjudica al otro, de conformidad a la norma legal citada. 3º) De esta manera, con la notificación de la demanda al ejecutado aval y codeudor solidario, realizada el 9 de septiembre de 2024, se ha interrumpido la prescripción, en la forma prevista en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, y dicha interrupción perjudica ambos codeudores. 4º) Así las cosas, aun considerando la exigibilidad de la cuota impaga más antigua, vencida el 10 de noviembre de 2023, no transcurrió a su respecto el término de un año establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092 para la prescripción extintiva de la acción cambiaria, puesto que este fue interrumpido oportunamente respecto de ambos deudores con la notificación de la demanda al codeudor solidario. 5°)

Fallo

Por estas razones, debe rechazarse totalmente la excepción de prescripción opuesta por la deudora principal. Y visto lo dispuesto en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, declarando que SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada Alessandra Sofía Mascetti Valenzuela, con costas de la ejecución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1130-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente que: 1º) Del examen del pagaré fundante de la ejecución, consta que el ejecutado Pier Luigi Mascetti Izquierdo se constituyó en aval sin limitaciones y en fiador y codeudor sol

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