SIN INFORMACION

HENRIQUEZ MARTINEZ / SUSSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Isabel Gabriela Henríquez Martínez, cédula de identidad N°15.507.876-6, domiciliada en calle Profesora Lucinda Yáñez N°528, comuna de Buin, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto que califica de ilegal consistente en el rechazo de seis licencias médicas por medio de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-86655-2025 de 24 de junio de 2025. Sostiene que ha pasado un difícil cuadro de salud mental, que es madre de tres hijos y ha debido afrontar la separación de sus padres, lo que ha reducido sus redes de apoyo. Explica que fue diagnosticada con el virus del papiloma humano, diabetes e hígado graso. Precisa que su cuadro de salud mental se encuentra en tratamiento ante el CESFAM con crisis de ansiedad y angustia. Solicita se le autorice el total de sus licencias médicas. Segundo: Que el abogado de la COMPIN de la Región Metropolitana informa que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 18149323-2, 18594852-8, 105855699-4, 106908108-4, 108281136-9, 109752457-9, extendidas por un total de 161 días a contar del 12 de mayo de 2024, por reposo no justificado, ya que la paciente adjuntó un informe no protocolizado, insatisfactorio, de médico general sin registro de especialidad, sin plan de recuperabilidad, ni derivación a médico especialista, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo ya que sobrepasa el número de días estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y reintegro laboral. Sostiene que el nuevo informe emitido el 21 de marzo de 2025 por la tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describe detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamad

Fundamentos

considerando los antecedentes médicos del recurrente, determinaron que el reposo no se encontraba justificado y que no se acompañaron antecedentes médicos que justificaren la extensión de dicho reposo, que a la fecha sumaba 270 días. Duodécimo: Que, en consecuencia, no se advierte un actuar arbitrario ni ilegal por parte de las recurridas, desde que su actuación se enmarca en el ámbito de sus atribuciones y sus decisiones aparecen debidamente fundadas, lo que conduce al necesario rechazo de la presente acción cautelar y hace innecesario analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración de derechos fundamentales.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Isabel Gabriela Henríquez Martínez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2702-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Isabel Gabriela Henríquez Martínez, cédula de identidad N°15.507.876-6, domiciliada en calle Profesora Lucinda Yáñez N°528, comuna de Buin, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Met

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