VILLCA MAMANI ADALID JHOMANS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Ricardo Maycol Bravo Cornejo, abogado, en representación del condenado Adalid Jhomans Villca Mamani, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Expone que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el CCP de Alto Hospicio desde el año 2021 y que, con fecha 25 de octubre de 2025, fue trasladado sin previo aviso y sin justificación fundada al módulo 31 de máxima seguridad del CCP de Antofagasta. Alega que el interno ha mantenido una conducta intachable y ha avanzado en su proceso de reinserción, completando su educación secundaria. Sostiene que la medida es arbitraria y afecta gravemente su arraigo familiar, dado que su núcleo reside en Bolivia, siendo Alto Hospicio o Arica los recintos más cercanos para facilitar las visitas. Solicita que se deje sin efecto el traslado y se ordene su retorno al penal de origen o a uno cercano a la frontera. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Nélida Troncoso Gutiérrez, Coronel, Directora Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el amparado, condenado a 12 años por tráfico ilícito de drogas, fue trasladado mediante Resolución Exenta N° 7085 de 23 de octubre de 2025, dictada por la Subdirección Operativa. Explica que la medida se fundamenta en razones de seguridad penitenciaria, sustentadas en el Informe Técnico de Traslado N° 269 de la misma fecha. Dicho informe cataloga al interno como líder de una banda criminal dedicada a la distribución de drogas, vinculada a casos de connotación nacional, advirtiendo que su permanencia en Alto Hospicio representaba un riesgo constante para la seguridad del establecimiento debido a su alto poder adquisitivo e influencia sobre la población penal. Concluye que la autoridad actuó dentro de sus facultades legales y reglamentar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes vertidos en el recurso, se colige que el acto cuestionado lo constituye la decisión de traslado del amparado Adalid Jhomans Villca Mamani, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio al Complejo Penitenciario de Antofagasta, acto ilegal que conculcaría su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que en primer término, debe advertirse que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la autoridad penitenciaria tiene la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración. A su turno, el artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su numeral 12° que "Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente", atribución que puede ser delegada en la Subdirección Operativa conforme a la normativa interna del servicio. CUARTO: Que conforme a lo señalado y a los antecedentes de hecho que obran en autos, es posible concluir que la autoridad penitenciaria ha actuado dentro de sus facultades y conforme a la normativa vigente. En efecto, la decisión de traslado contenida en la Resolución Exenta N° 7085 no aparece como un acto antojadizo o carente de motivación, sino que se sustenta en antecedentes técnicos objetivos proporcionados por la administración penitenciaria. Específicamente, el Informe Técnico de Traslado N° 269, de 23 de octubre de 2025, da cuenta que el amparado, si bien no registra faltas disciplinarias recientes, ha sido identificado por la ofic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Adalid Jhomans Villca Mamani. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 481-2025 Amparo.
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Iquique, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Ricardo Maycol Bravo Cornejo, abogado, en representación del condenado Adalid Jhomans Villca Mamani, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Complejo Penitenciario de Alto
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