RIQUELME ORELLANA INES Y OTROS / TRANSPORTES SAN BERNARDO S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que lo resuelto por esta Corte con fecha 8 de agosto de 2024 respecto de las resoluciones del tribunal de fechas 22 de mayo de 2023, 20 de julio de 2023 y 16 de abril de 2024, cuyo tenor se comparte. Segundo: Que del análisis de los antecedentes y de las argumentaciones contenidas en el fallo, que esta Corte hace suyas, se desprende cuáles son las normas legales en virtud de las cuales se sustenta la responsabilidad solidaria de las demandadas, basada en un concepto amplio -y no meramente material- de tenencia del vehículo que ocasionó la muerte de la víctima, en el contexto de que se estableció en la sentencia que las demandadas son empresas relacionadas, que se acreditó documentalmente constituyen una suerte de Unidad Económica ante el Estado para la prestación de un servicio público, recibiendo subsidios estatales para la prestación de estos servicios. Tercero: Que, en este contexto, no resulta admisible que la suscripción de contratos privados entre partes relacionadas se traduzca en que éstas logren evadir las responsabilidades civiles que la ley les asigna frente a los daños y perjuicios causados a terceros a quienes esto pactos privados, suscritos por los propios interesados, le resultan inoponibles. Cuarto: Que del mérito del informe pericial y de las declaraciones de los testigos, se colige que el daño resulta consistente con el monto de los perjuicios fijados por el tribunal, el que además impresiona como guardando correspondencia con aquellos que se han fijado en otros casos similares en que una familia se ha visto intempestivamente privada del sostén económico de quien era el padre de tres hijos y cónyuge de la demandante por casi 50 años. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, dict
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N°Civil-40-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Carlos Farías Pino, señor Christian Carvajal Silva y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Silva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, quince de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que lo resuelto por esta Corte con fecha 8 de agosto de 2024 respecto de las resoluciones del tribunal de fechas 22 de mayo de 2023, 20 de julio de 2023 y 16 de abril de 2024, cuyo tenor se comparte. Segundo: Que del análi
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