SILVA SALINAS JOSE GREGORIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Gregorio Silva Salinas, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Notificación Folio N° 2500100194218 de fecha 14 de octubre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva, fundado en que supuestamente no cumple con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 21.325, acto ilegal y arbitario que conculcaría su garantía fundamental del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Expone el recurrente que, previo al vencimiento de su visa temporaria, realiza la solicitud de residencia definitiva con fecha 31 de julio de 2023, sin embargo, con fecha 14 de octubre de 2025 recibe la Notificación Folio N° 2500100194218 que declara su inadmisibilidad fundándose en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 21.325. Sostiene el recurrente que el acto es ilegal y arbitrario, pues desconoce los derechos adquiridos bajo la antigua Ley de Extranjería (Ley 1.904), específicamente el derecho de postular a permanencia definitiva luego de un año de residencia temporaria. Señala que dicho acto vulnera las garantías consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6,7,8,9,14,24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido realizar una nueva revisión documental, dar continuidad a la solicitud de residencia definitiva y pronunciarse sobre la misma dentro del plazo de 30 días. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, señala que el recurrente presentó solicitud de residencia definitiva el 31 de julio de 2023, la que quedó registrada bajo el ID N° 66841318, se procedió al análisis de los antecedentes y producto de ello, con fecha 14 de octubre de 2025 se dictó la Resolución Exenta N° 2500100194218 la cual
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto impugnado consiste en la resolución de 14 de octubre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, acto ilegal y arbitrario que conculcaría sus garantías fundamentales establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe evacuado y la resolución acompañada por la recurrente, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurridas que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado, esto es por no cumplir los requisitos exigidos por el artículo 79 de la Ley 21.325. CUARTO: Que, asimismo, consta que, tras la inadmisión de la solicitud de residencia definitiva, el Servicio recurrido, lejos de dejar al extranjero en una situación de irregularidad, remitió sus antecedentes para ser tramitados como una solicitud de residencia temporal y le requirió de documentación para subsanarla, encontrándose actualmente en etapa de resolución, de modo que el extranjero debe dar cumplimiento a las exigencias de la autoridad para continuar residiendo en el país de forma regular. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don José Gregorio Silva Salinas, en contra de la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese Rol 1749-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Gregorio Silva Salinas, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Notificación Folio N° 2500100194218 de fecha 14 de octubre de 2025, que declaró inadmisible su sol
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