JEAN MADELINE - N.A.L. / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, todos abogados, en favor de Madeline Jean y su hija de iniciales A.L.N., ambas de nacionalidad haitiana, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber rechazado la solicitud de residencia temporal N° 70877042, mediante Resolución Exenta N° 25355120 de 26 de junio de 2025, lo que, a su juicio, ha impedido el ingreso de ambas al territorio nacional, afectando su libertad ambulatoria, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que con fecha 18 de julio de 2024, doña Madeline Jean presentó solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar, incluyendo como dependiente a su hija menor, basándose en el vínculo con su cónyuge Marc-Kendy Noel, ciudadano haitiano con residencia definitiva vigente en Chile. Con fecha 23 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones formuló observaciones a la solicitud, requiriendo la presentación del certificado de antecedentes penales y el certificado de matrimonio, ambos debidamente legalizados o apostillados. El 19 de febrero de 2025, las amparadas remitieron los documentos requeridos por correo certificado, adjuntando comprobante de envío. A pesar de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 25257445, de 5 de mayo de 2025, el Servicio otorgó residencia temporal a la menor, sin pronunciarse aún respecto a la madre. Luego, mediante Resolución Exenta N° 25355120, de 26 de junio de 2025, se rechazó la solicitud de doña Madeline Jean por supuesta omisión del certificado de antecedentes penales, sin considerar los antecedentes aportados ni valorar la posibilidad de otorgar visa con vigencia restringida. Indica que la situación impide el ingreso de ambas, toda vez que la menor, de solo 2 años, no puede ingresar sol
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Madeline Jean y su hija de iniciales A.L.N. y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto las Resolución Exenta N° 25355120, de 26 de junio de 2025, y la Resolución Exenta N° 2500100229679, de 4 de noviembre de 2025 y, en consecuencia, se ordena a este último Servicio que, dentro del plazo de treinta días analice los antecedentes cuya remisión afirma haber acompañado la recurrente, y que constan en la documentación presentada en autos. Conforme a ese análisis, el Servicio deberá dictar una nueva resolución fundada que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal N° 70877042 de doña Madeline Jean. En el evento de que el Servicio determine que los antecedentes requeridos no constan en el expediente administrativo, deberá otorgar a la recurrente un nuevo plazo de 60 días para presentar la documentación faltante. Concluido dicho término, el Servicio deberá resolver la solicitud conforme a derecho y mediante resolución fundada. Finalmente, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que, al pronunciarse sobre la solicitud de residencia de su madre, prorrogue el plazo de ingreso al país de doña A.L.N., a efectos que pueda ingresar juntas una vez resuelta la petición
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 8: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, todos abogados, en favor de Madeline Jean y su hija de iniciales A.L.N., ambas de nacionalidad haitiana, interponen acción constitucional de amparo en contra de
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