SIN INFORMACION

QUIROZ/HIDALGO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Mario Fuentes Romero y Daniela Quiroz Saa, en representación de los querellantes particulares y víctimas indirectas doña Alicia González Pradenas y don Juan Alberto Cárdenas Encina, interpusieron recurso de queja en contra de las magistradas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, señoras Alejandra Araya Fuentes, María Angélica Martínez Gómez y Paola Hidalgo Benavente, fundado en las faltas o abusos graves en que habrían incurrido al dictar sentencia definitiva de 22 de octubre de 2025, en causa RIT O-19-2024, RUC 2010037992-K, notificada en audiencia de lectura de sentencia celebrada el mismo día. Los recurrentes sostienen que procede el presente arbitrio jurisdiccional en virtud de lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política de la República, 545, 548, 549 y 551 del Código Orgánico de Tribunales, así como en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Recurso de Queja, solicitando que esta Ilustrísima Corte corrija las faltas y abusos cometidos mediante la revocación y enmienda de la sentencia dictada, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que se estimen procedentes. Cabe hacer presente que la sentencia actualmente impugnada constituye el resultado de una segunda audiencia de juicio oral. En efecto, con anterioridad se celebró un primer juicio oral entre el 21 y 30 de octubre y del 4 al 8 de noviembre de 2024, culminando con sentencia definitiva comunicada el 5 de diciembre de 2024, la cual absolvió a ambos acusados respecto al delito de apremios ilegítimos con resultado de homicidio. Dicha resolución fue impugnada mediante recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la querella particular, los cuales fueron acumulados en causa Rol N° 217-2024 ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Con fecha 12 de febrero de 2025, la Tercera Sala de este tribunal, integrada por las Ministras Teresa Figuer

Fundamentos

considerando vigésimo tercero de la sentencia impugnada, el día 3 de marzo de 2020, aproximadamente a las 22:40 horas, en el Peaje Las Vegas ubicado en la Ruta 5 Norte de la comuna de Llay-Llay, el vehículo conducido por Danilo Antonio Cárdenas González colisionó intencionalmente el radio patrulla de Carabineros en el cual se encontraban los funcionarios Gilberto Calderón Soto y el acusado Mario Díaz Eyzaguirre. Tras descender del vehículo, la víctima profirió insultos y amenazas contra los funcionarios policiales, contexto en el cual Díaz Eyzaguirre desenfundó su arma de servicio y efectuó dos disparos que impactaron a la víctima, causándole lesiones que derivaron en su fallecimiento, constatado en el Hospital San Francisco de Llay-Llay. En virtud de dicha sentencia, el tribunal resolvió condenar a Rafael Ramírez Vallejos como autor del delito de apremios ilegítimos consumado con resultado de homicidio culposo, previsto en el artículo 150 E Número 3 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, con inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y absoluta temporal para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Por su parte, respecto al encartado Mario Díaz Eyzaguirre, el órgano jurisdiccional concluyó su absolución por estimar concurrente la eximente de legítima defensa contemplada en el Número 4 del artículo 10 del Código Penal, en relación con la legítima defensa policial establecida en el artículo 10 Número 6 inciso tercero del mismo cuerpo legal. Los recurrentes fundan su impugnación en dos errores graves de interpretación jurídica manifestando que, tratándose de una segunda sentencia absolutoria dictada tras haberse acogido un recurso de nulidad, no resulta procedente la interposición de recurso ordinario o extraordinario alguno, configurándose así el requisito de procedencia establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. En primer lugar, sostienen que el tribunal incurrió en un error grave en la interpretación del requisito de existencia de una agresión ilegítima conforme al artículo 10 Número 6 inciso tercero en relación con el artículo 10 Número 4 del Código Penal; en segundo lugar, alegan un error en la interpretación del presupuesto de necesidad racional del medio empleado para configurar la legítima defensa policial. En razón de lo expuesto, el recurrente solicita que se declare improcedente la aplicación de la eximente de responsabilidad penal contemplada en el número 4 del artículo 10 del Código Penal respecto al encartado Mario Díaz Eyzaguirre, y se ordene la realización de una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado para conocer únicamente respecto a los hechos atribuidos a dicho acusado. Adjuntaron documentos. A folios 5 y 6, informan las Magistradas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, respecto del recurso de queja interpuesto por los abogados Mario Fuentes Romero y Daniela Quiroz Saa, en repres

Fallo

Por estas consideraciones y además visto lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por los abogados Mario Fuentes Romero y Daniela Quiroz Saa, en contra de la Juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, señoras Alejandra Araya Fuentes, María Angélica Martínez Gómez y Paola Hidalgo Benavente. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Penal-3028-2025. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Mario Fuentes Romero y Daniela Quiroz Saa, en representación de los querellantes particulares y víctimas indirectas doña Alicia González Pradenas y don Juan Alberto Cárdenas Encina, interpusieron recurso de queja en contra de las magistradas del Tribunal de Juicio Oral en lo Pen

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