ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que de la atenta lectura del artículo 19 quinques de la ley 14.908 no se desprende que dicho procedimiento pueda solicitarse por una sola vez en la vida del alimentario, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 4° Juzgado de Familia de Santiago, en autos Rol Z 621-2015 y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá seguir el procedimiento, respetando los límites que la propia Ley impone en atención a la edad del alimentante y la proximidad de su jubilación. Devuélvase. N°...
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá seguir el procedimiento, respetando los límites que la propia Ley impone en atención a la edad del alimentante y la proximidad de su jubilación. Devuélvase. N°...
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que de la atenta lectura del artículo 19 quinques de la ley 14.908 no se desprende que dicho procedimiento pueda solicitarse por una sola vez en la vida del alimentario, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de trece
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