PENTA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. CON INVERSIONES ISIDRO LIMITADA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Se reproduce la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés y se tiene además presente: 1º) Que el abogado Luis Retamal Hernández, por la ejecutada Inversiones Isidro Limitada, apela de la sentencia de 26 de diciembre de 2023, que rechazó la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por su parte. Señala que su representada, INVERSIONES ISIDRO LIMITADA, se constituyó como garante hipotecaria de la deudora principal INVERSIONES SAN ISIDRO LIMITADA, en virtud del contrato de mutuo hipotecario endosable otorgado por Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. Expone que la deudora principal, INVERSIONES SAN ISIDRO LIMITADA, fue sometida a procedimiento concursal de liquidación forzosa, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, RIT C-1620-2021, iniciado con anterioridad a esta ejecución individual, Rol C-1707-2022. En virtud del principio de desasimiento del tribunal concursal y del régimen de ejecución colectiva, la ejecutante optó por ejercer la acción de ejecución en contra de la garante hipotecaria, esto es, Inversiones Isidro Limitada. Sobre dicha ejecución, su parte dedujo la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones legales para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, o en relación al demandado, fundada en que, el procedimiento especial de desposeimiento exige una ritualidad específica prevista en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la cual, no se habría respetado, toda vez que la gestión preparatoria habría sido notificada erróneamente al representante legal de la deudora principal Inversiones San Isidro Limitada, y no a la tercera poseedora Inversiones Isidro Limitada, denuncia que soporta en las certificaciones efectuadas por el receptor judicial en los folios 21, 22, 25, 28, 30 y 32 del cuaderno respectivo. Señala, además, que la post
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 170, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de 26 de diciembre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. Rol 312-2024 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Se reproduce la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés y se tiene además presente: 1º) Que el abogado Luis Retamal Hernández, por la ejecutada Inversiones Isidro Limitada, apela de la sentencia de 26 de diciembre de 2023, que rechazó la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Có
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