ENCINAS
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además presente que según lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil todo contrato es ley para los contratantes, y en este caso, del análisis de los antecedentes aportados a la causa, aparece que lo que se compró en la escritura de fecha 25 de mayo de 1998, en relación a lo debatido, son “(…) veintisiete coma ocho tres siete nueve acciones de agua provenientes de la comunidad canal los Cardos, con que, se riega esta parcela número treinta y tres (…)”. De tal modo, no puede pretenderse ahora la inscripción de derechos de agua diversos a los adquiridos, que no se mencionan en el contrato acompañado a folio 1, que es la fuente de los derechos que se hacen valer en la causa, por lo que tanto la negativa inicial de la Sra. Conservadora de Bienes Raíces, como la decisión del tribunal en cuanto rechazaron la inscripción requerida, se encuentran ajustadas a derecho, razón por lo cual se coincide con la decisión del tribunal, según se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, recaída en los autos Rol V-21-2024. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1240-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además presente que según lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil todo contrato es ley para los contratantes, y en este caso, del análisis de los antecedentes aportados a la causa, aparece que lo que se compró en la escritura de fecha 25 de mayo de 1998, en re
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