INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/HIDALGO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Javiera Tapia Pérez, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interpuso recurso de queja en contra de las Magistradas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, señoras Alejandra Araya Fuentes, María Angélica Martínez Gómez y Paola Hidalgo Benavente, por las faltas o abusos graves en que habrían incurrido al dictar la sentencia definitiva de 22 de octubre de 2025, en causa RIT O-19-2024, RUC 2010037992-K. En cuanto a los antecedentes procesales del caso, cabe señalar que el proceso fue dirigido en contra de los imputados Mario Díaz Eyzaguirre, en su calidad de cabo primero y Rafael Ramírez Vallejos, en su calidad de capitán, ambos pertenecientes a Carabineros de Chile, por su eventual participación como autores en el delito de apremios ilegítimos con resultado de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 150 E Número 1 del Código Penal. Respecto de los hechos materia de la acusación, según el Ministerio Público, el 3 de marzo de 2020, alrededor de las 22:40 horas, en la Ruta 5 Norte a la altura del KM 89, donde se ubica la plaza de peaje Las Vegas, comuna de Llay Llay, se encontraba estacionado el radio patrulla de Carabineros RP-4100, a cargo de los funcionarios cabo 1° Gilberto Calderón Soto y el acusado cabo 1° Mario Alejandro Díaz Eyzaguirre, quienes fueron impactados de manera frontal por el vehículo particular placa patente FCJW-20, marca Samsung, modelo SM3, conducido por Danilo Antonio Cárdenas González. Según se consignó en la acusación fiscal, tras el impacto vehicular, la víctima descendió del vehículo, sacándose su prenda de vestir superior, y comenzó a gritar insultos en contra de Carabineros. En ese contexto, el acusado Díaz Eyzaguirre desenfundó su arma de servicio, conminándolo a deponer su actitud para practicar la detención, procediendo a realizar un primer disparo hacia la víctima, quien cayó al suelo, para luego ponerse de pie, momento en que el acusado efectuó un se
Fundamentos
considerando que la agresión ilegítima estuvo constituida por las amenazas e insultos y la posibilidad de un porte de arma, tampoco se cumpliría con el estándar de agresión ilegítima que fija el artículo 10 N° 6 inciso tercero del Código Penal, que establece que la agresión ilegítima tiene que poder "afectar gravemente" la integridad física o la vida del que se defiende. Sostiene que, tras el impacto del choque, los Carabineros descendieron sin ningún tipo de lesiones, mientras que la víctima, cuando se bajó del vehículo, estaba ebria, en traje de baño, sin portar ningún tipo de armas, en un lugar con buena luminosidad. Concluye que los insultos y amenazas de alguien que se encuentra ebrio, desnudo, sin arma y sin lanzar un solo golpe no pueden significar la existencia de una agresión ilegítima que pueda afectar gravemente la integridad física o la vida de un funcionario policial. Respecto de la segunda falta grave, el recurrente alega un error en la interpretación del requisito de necesidad racional del medio empleado para repeler o impedir la ofensa. Cuestiona la fundamentación del Tribunal basada en la existencia de un Nivel 5 de agresión conforme a la Circular N° 1832, señalando que no existió un ataque por parte de la víctima con armas o tácticas lesivas graves o potencialmente letales hacia el acusado, toda vez que la víctima estaba con el torso desnudo y sin ningún tipo de arma de fuego. Además, argumenta que, aun cuando hubiera existido un nivel 5 de resistencia, la forma en que el acusado hizo uso de la fuerza no cumple con los estándares que fija la Circular 1832 respecto al empleo de armas potencialmente letales, ya que no le solicitó a la víctima que levantara las manos o soltara el arma, ni priorizó disparos selectivos, en cuanto le disparó directamente en la zona abdominal y, por segunda vez, en la rodilla. El recurrente sostiene, asimismo, que el acusado infringió los principios básicos para el uso de la fuerza que rigen la Circular 1832, específicamente el principio de legalidad, el principio de necesidad y el principio de proporcionalidad. Además, alega que el Tribunal desconoció los estándares internacionales en materia de derechos humanos para efectos de valorar el uso de la fuerza, citando extensamente instrumentos internacionales y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Concluye el recurrente que la errónea ponderación de la Circular 1832 y el desconocimiento de los estándares internacionales que regulan el uso de la fuerza implica una falta grave en la interpretación de la necesidad racional del medio empleado, toda vez que la legítima defensa policial no implica una inhibición o disminución de los estándares fijados para el uso de la fuerza, sino una inversión en la carga de la prueba de la racionalidad de los medios empleados. En razón de lo expuesto, el recurrente solicita que se declare improcedente la aplicación de la eximente de responsabilidad penal contemplada en los Números 4 y 6 del art
Fallo
Por estas consideraciones y además visto lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, el recurso de queja interpuesto por la abogada Javiera Tapia Pérez, en contra de la Juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, señoras Alejandra Araya Fuentes, María Angélica Martínez Gómez y Paola Hidalgo Benavente. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad N°Penal-3027-2025. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Javiera Tapia Pérez, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interpuso recurso de queja en contra de las Magistradas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, señoras Alejandra Araya Fuentes, María Angélica Martínez Gómez y Paola Hidalgo Benavente,
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