KLINGER/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece don Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, quien en favor de don Elian Ernanny Klinger Lara, ciudadano ecuatoriano, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la legalidad en la falta de tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado asociada al trámite N°73270419, solicitando se disponga continuar con su petición, por estimar que vulnera ilegal y arbitrariamente su libertad personal y seguridad individual. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones ha obstaculizado la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado del amparado. Señala que don Elian Ernanny Klinger Lara ingresó a territorio chileno el 2 de mayo de 2025 a través del paso fronterizo de Chacalluta. Desde el primer momento de su ingreso, manifestó de manera explícita ante las autoridades su condición de víctima, denunciando ser objeto de graves amenazas y extorsión en Ecuador. Dichas amenazas provenían de los mismos grupos criminales que asesinaron a su padre por negarse a pagar una cuota de "protección". Su ingreso al país tuvo como finalidad inmediata reunirse con su red familiar —hermano, tía y abuela— ya residente en Chile y formalizar una solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado por fundados temores sobre su vida y seguridad personal. Refiere que su actuación ha sido diligente y respetuosa de los procedimientos establecidos por la autoridad migratoria. Sin embargo, la respuesta del Servicio Nacional de Migraciones ha sido contradictoria, sancionatoria y, en último término, ha impedido el ejercicio de su derecho fundamental a solicitar protección internacional. La secuencia de eventos es la siguiente: Con fecha 15 de mayo de 2025, generó el trámite de solicitud de refugio (Id tramite n°73270419) y fue citado para una entrevista en el Departamento de Refugio y Protección Internacional, programada para el día 12 de agosto de 2025. Afirma que el 4 de agosto de 2025 —es decir, ocho días antes de la fecha agendada para formalizar su solicitud de refugio— la administración inició un procedimiento sancionatorio en su contra por permanencia irregular en el país. En la misma fecha, mediante la resolución exenta n°25409534, se le impuso una sanción pecuniaria de $17.231. El amparado, en un claro acto de buena fe y voluntad de cumplir con la normativa, pagó de inmediato de dicha multa. El 12 de agosto de 2025, señala, se presentó puntualmente a su cita, portando toda la documentación requerida. En la oficina, un funcionario le instruyó que debía cargar dichos documentos a la plataforma digital del servicio, pese a que ya los había entregado físicamente. Sin embargo, al intentar cumplir con esta instrucción con posterioridad, constató que su perfil había sido bloqueado en el sistema computacional, impidiéndole materialmente continuar con el trámite de su solicitud de refugio. En cuanto a su situación personal y arraigo social, familiar y económico indica que en el país se encuentra su tía, Mariuxi Alexandra Lara Quiñones, quien es residente temporal y posee un contrato de trabajo indefinido; su abuela, quien actualmente se encuentra tramitando su residencia temporal, su hermano, Josthyn Alfreth Klinger Lara, quien realiza gestiones ante el MINEDUC para convalidar sus estudios y continuar su formación superior en el país, cuenta con una oferta de trabajo estable, condicionada únicamente a la regularización de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Alexander Max Manríquez Núñez, en favor de don Elian Ernanny Klinger Lara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 866-2024 (Amparo) 2
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Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece don Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, quien en favor de don Elian Ernanny Klinger Lara, ciudadano ecuatoriano, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la legalidad en la falta de tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado asoc
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