SIN INFORMACION

ROSA MARGARITA CONTRERAS MALDONADO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña ROSA MARGARITA CONTRERAS MALDONADO, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), Subcomisión Concepción–Talcahuano, por estimar que ambas autoridades han incurrido en actos arbitrarios e ilegales al mantener el rechazo de diversas licencias médicas prescritas por patología psiquiátrica, vulnerando, según afirma, las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Constan los antecedentes acompañados por la recurrente, que dan cuenta del cuadro psiquiátrico diagnosticado, episodio depresivo grave y trastorno adaptativo, del tratamiento farmacológico y psicoterapéutico indicado, así como de la necesidad de reposo médico sucesivo prescrito por su tratante, Sin embargo, tanto ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., como posteriormente la COMPIN y la SUSESO, rechazaron sucesivamente las licencias extendidas, calificando la indicación de reposo como “no justificada”. Alega la recurrente que dicha decisión desconoce su condición clínica real, frustra el tratamiento indicado y vulnera su derecho a la seguridad social, provocándole además perjuicios económicos que agravan su situación. Informa la COMPIN Región del Biobío, señalando que las licencias médicas impugnadas fueron inicialmente rechazadas por la contraloría médica de ISAPRE Cruz Blanca S.A., decisión que COMPIN confirmó al estimar que no existían antecedentes clínicos suficientes que justificaran los reposos indicados. Indica que la recurrente registra extensos períodos de reposo psiquiátrico, pero las evaluaciones aportadas no permiten constatar gravedad actual, ni criterios médicos que hagan procedente prolongar los períodos de licencia. Informa la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), señalando que recabó antecedentes desde ISAPRE Cruz Blanca S.A., informándose, entre otros aspectos que la recurrente registra 490 días de repos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías que la Carta Fundamental asegura a todas las personas, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza de tales derechos. Su finalidad inmediata es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, conforme al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la tramitación y

Fallo

fallo de esta acción. SEGUNDO: Que de los antecedentes acompañados por las recurridas, COMPIN Región del Biobío, Superintendencia de Seguridad Social, y por la ISAPRE Cruz Blanca S.A., aparece que la recurrente, doña Rosa Margarita Contreras Maldonado, ha sido objeto del rechazo de diversas licencias médicas dictadas por su médico tratante, todas relativas a diagnósticos de naturaleza psiquiátrica, específicamente episodio depresivo grave y trastorno adaptativo, patologías cuya naturaleza se encuentra expresamente reconocida como de vulnerabilidad clínico-funcional, pudiendo afectar gravemente la capacidad laboral y el normal desenvolvimiento de la persona. TERCERO: Que consta en autos que la recurrente ha mantenido un extenso proceso de tratamiento psiquiátrico, con reposos sucesivos, acumulando períodos significativos de licencia médica. Dicha situación, por sí sola, no permite desvirtuar la necesidad clínica del reposo, desde que la continuidad del tratamiento y la persistencia de la sintomatología son elementos propios y esperables en cuadros depresivos de severidad, particularmente en un caso como éste en que la enfermedad siquiátrica de la recurrente fue motivada por la muerte de su hijo. Las recurridas justifican el rechazo fundamentalmente en: la supuesta falta de antecedentes clínicos actualizados; la ausencia de informes de gravedad o funcionalidad (GAF/EEAG); la prolongación del reposo en el tiempo y la existencia de evaluaciones que, a su juicio, no demostraría

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña ROSA MARGARITA CONTRERAS MALDONADO, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), Subcomisión Concepción–Talcahuano, por estimar que ambas autoridades han incurrido en actos arbitrarios e

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