SIN INFORMACION

MARÍA SOLEDAD ESCRIBANO FIGUEROA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece doña MARÍA SOLEDAD ESCRIBANO FIGUEROA, nutricionista, representada por la abogada doña MARLENNE HARENS ÁVILA MUENA, y deduce Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). La acción se dirige contra la Resolución Exenta N° R-01-S-70636-2025, de fecha 26 de mayo de 2025, dictada por la SUSESO, mediante la cual se rechazó el pago de las licencias médicas N°s 107202045-2, 108814404-6, 110248921-3, 111751979-8, 112866335-1, 114152786-6, y 115357553-K. La recurrente alega que dicha resolución es arbitraria e ilegal por ser infundada, ya que argumenta que el reposo prescrito “no se encuentra justificado” y que los antecedentes no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado. En este contexto, la recurrida no se hizo cargo de los informes detallados del médico psiquiatra tratante, Dr. Felipe Ramírez Fernández. Este acto vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 3, N° 9, N° 24 y N° 26 de la Constitución Política de la República. Informa la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), la que solicita el rechazo del recurso, alegando que éste es extemporáneo por haberse interpuesto la acción más allá del plazo fatal de 30 días corridos,

Fundamentos

considerando las resoluciones administrativas anteriores. Alega además su improcedencia, ya que la materia versa sobre el derecho a la seguridad social, no amparado taxativamente por la acción de protección. En cuanto al fondo, ratifica que el reposo no se encontraba justificado más allá de los 150 días ya autorizados, basándose en que los antecedentes adjuntos, incluyendo un peritaje clínico de junio de 2024, no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a la extensión de reposo. Informa la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) Subcomisión Bío Bío, ratificando el rechazo de las licencias por no justificar la extensión del reposo prolongado, sin antecedentes clínicos que acrediten la extensión más allá del periodo previamente autorizado de 152 días. La COMPIN se apoyó en peritajes realizados por la Isapre en mayo y junio de 2024, que concluían que el reintegro laboral era pertinente en junio de 2024. Informa ISAPRE CONSALUD S.A., la que alegó la incompetencia de esta Corte por tratarse de materias especializadas en seguridad social, las cuales no están expresamente protegidas por el recurso de protección. En cuanto al fondo, sostuvo que el rechazo estuvo justificado dado el reposo prolongado injustificado, basándose en los peritajes de segunda opinión. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección es una acción de naturaleza cautelar cuyo objetivo es restablecer el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales taxativamente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, respecto de las alegaciones previas de la recurrida SUSESO e Isapre Consalud S.A. relativas a la improcedencia de la acción por versar sobre el Derecho a la Seguridad Social del Art. 19 N° 18 de la Constitución, y a la extemporaneidad, esta Corte estima que deben ser desechadas. Lo anterior, por cuanto la recurrente invoca la vulneración de derechos que sí se encuentran cautelados por el artículo 20 de la Constitución, específicamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del Art. 19 N° 1, y el derecho de propiedad del Art. 19 N° 24. La afectación de estos derechos se deriva de la decisión administrativa que, al rechazar el pago del subsidio, priva a la recurrente de los medios económicos necesarios para mantener su tratamiento, comprometiendo su salud. Además, si bien la SUSESO argumentó la extemporaneidad basándose en dictámenes anteriores, la acción se dirige contra la Resolución Exenta N° R-01-S-70636-2025, de fecha 26 de mayo de 2025, que es el acto terminal que resolvió la reconsideración, por lo que el recurso se encuentra dentro de plazo respecto a dicha resolución. TERCERO: Que, en cuanto al fondo de la acción, la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente en sus

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE DECIDE QUE: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña MARÍA SOLEDAD ESCRIBANO FIGUEROA, sólo en cuanto: se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-70636-2025, de fecha 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social y se ordena que, previo a emitir un nuevo pronunciamiento sobre el reclamo de la recurrente, disponga la práctica de un informe médico pericial que se pronuncie respecto del diagnóstico, el tratamiento, la evolución clínica de la recurrente, y la efectiva necesidad del reposo médico respecto de las licencias reclamadas, y, con su mérito, volver a pronunciarse sobre el reclamo de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Abogada Integrante doña Beatriz Ester Larraín Martínez, quien no firma por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol N° 2630-2025. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña MARÍA SOLEDAD ESCRIBANO FIGUEROA, nutricionista, representada por la abogada doña MARLENNE HARENS ÁVILA MUENA, y deduce Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). La acción se dirige contra la Resolución Exenta N° R-01-S-70636-2025, de fecha 26 de mayo de 2025

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