JONES/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Antonio Rodrigo Cordano Lobos, abogado, en representación de don Percy Alejandro Carlos Jones Bunster, Prefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo acción de protección constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General Eduardo Alejandro Cerna Lozano, y específicamente en contra del Departamento de Beneficios y Remuneraciones de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, fundado en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados por concepto de "asignación de grado efectivo" (código H0050) dentro de la base de cálculo de la "asignación de zona", así como la conducta pasiva de la recurrida en regularizar sus deberes, lo que considera ilegal y arbitrario, y que vulnera los derechos de igualdad ante la ley y propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida pagar los montos adeudados desde su ingreso a la institución el 01 de febrero de 1985 hasta su retiro el 01 de febrero de 2017, más los reajustes conforme a la variación del IPC e intereses correspondientes a la fecha de pago, con costas. En primer término, indica que tomó conocimiento del acto ilegal y arbitrario con fecha 19 de abril de 2025, al percatarse en su liquidación de sueldo/pensión que no se había considerado el pago de la asignación reclamada. Argumenta que la omisión proviene de un vínculo jurídico estatutario asimilado a un contrato de tracto sucesivo, renovándose la vulneración mes a mes, lo que implica que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal. Señala que su conocimiento se obtuvo por información del fallo de la Excelentísima Corte Suprema en ROL N° 147.027-2023, que acogió un recurso de protección en favor de don Cristián Gabriel Méndez Muñoz y don Sergio Antonio Cortés Peña por hechos similares,
Fundamentos
fundamentos: En primer lugar, opone excepción de prescripción, sosteniendo que el DFL N° 1 de 1980 del Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, ni el Decreto N° 135 de 2009 de Reglamento de Asignaciones consagran un plazo de prescripción para el cobro de asignaciones, por lo que debe aplicarse supletoriamente el artículo 99 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), que establece un plazo de seis meses contado desde que las asignaciones se hicieron exigibles. En dicho sentido, argumenta que las asignaciones se hacen exigibles desde que se devengan y que la prescripción sanciona la inactividad del acreedor, citando diversos dictámenes de la Contraloría General de la República (N°s 1.347/1993, 60.042/2009, 31.752/2011, 21.838/2013, 62.712/2014, 33.924/2008, 47.598/2012, 47.562/2013). Hace presente que la Contraloría General de la República, a través de la Resolución Exenta N° E4997/2025 de 11 de marzo de 2025, ha ratificado la aplicación del plazo de prescripción de seis meses para el recálculo de la asignación de zona. En segundo lugar, alega la extemporaneidad de la acción interpuesta, por cuanto, el recurrente refiere haber tomado conocimiento del acto ilegal y arbitrario el 19 de abril de 2025, por una comunicación personal, lo cual no se acredita de manera clara y fehaciente a través de un medio idóneo y objetivo. Llama la atención que el recurrente haya tomado conocimiento en la fecha que indica, siendo este un asunto litigioso de público conocimiento dentro de la población policial, iniciado con la dictación de sentencias de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 12.008-2022 (15/12/2022) y Rol N° 147.027-2023 (05/12/2023). Adicionalmente, señala que los Radiogramas N° 225 de 30 de mayo de 2019) y N° 285 de 02 de julio de 2019) fueron de "circular general", lo que implica que el recurrente tuvo cabal conocimiento desde su emisión. Así las cosas, el plazo para presentar el recurso debe contarse desde que se pudo deducir la acción, pues de lo contrario, la acción nunca caducaría. En cuanto al fondo del recurso, sostiene que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, pues ha procedido conforme a las decisiones vinculantes de la Contraloría General de la República e invoca la presunción de legalidad de los actos administrativos (artículo 3, inciso final, de la Ley N° 19.880). Señala que, recientemente, la Corte Suprema, en resoluciones dictadas los días 28 de abril, 2 de mayo, 9 de mayo, 30 de mayo y 6 de junio de 2025, en causas Rol N° 8.897-2025, N° 14.117-2025, N° 14.438-2025, N° 17.441-2025 y N° 19.777-2025, respectivamente, ha confirmado sentencias definitivas que rechazan acciones de protección por los mismos hechos. Cita el razonamiento de dicho Tribunal, que en su considerando quinto refiere que la pretensión de pago retroactivo de remuneraciones más allá de abril de 2021 debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que correspon
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema en ROL N° 147.027-2023, que acogió un recurso de protección en favor de don Cristián Gabriel Méndez Muñoz y don Sergio Antonio Cortés Peña por hechos similares, ordenando el pago desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Expone que ingresó a la PDI el 01 de febrero de 1985 y se retiró como Prefecto el 01 de febrero de 2017. Durante su servicio, se desempeñó en diversas ciudades con derecho a asignación de zona, incluyendo Arica (1997-2004), Chillán (2008-2009, 2010), Concepción (2009-2010), Los Ángeles (2010-2012), Chañaral (2012-2014) y Linares (2014-2016). Explica que mediante Radiograma N° 225 de fecha 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, la PDI informó al personal de un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona, efectuando el pago íntegro ese mes. Sin embargo, en junio de 2019, el pago íntegro fue suspendido mediante Radiograma N° 285 de 02 de julio de 2019, informando que el asunto se sometía al pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Esta entidad emitió el Dictamen N° E98928/2021 con fecha 26 de abril de 2021, confirmando que la asignación de especialidad al grado efectivo debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona. Indica que no obstante lo anterior, la PDI regularizó los pagos solo parcialmente, desde el 26 de abril de 2021 en adelante, alegando que interpretó erróneamente la palabra "actualmente" del dictamen como el inicio del derecho. Sin embargo
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 24 y 25: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Antonio Rodrigo Cordano Lobos, abogado, en representación de don Percy Alejandro Carlos Jones Bunster, Prefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo acción de protección constitucion
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