PEREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR/MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de julio del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Alcibíades Alexander Pérez Acevedo, cédula de identidad para extranjeros N° 24.671.211-5, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en calle Puerto de Palos N°1614, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Victor Ramos Muñoz, psicólogo, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del Decreto que pone fin al proceso de Carta de Nacionalidad. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, tras haber obtenido la residencia definitiva, el día 12 de marzo de 2022, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia dispuesta en artículo 5° del Decreto Supremo N°5.142, esto es, ya remitió el proyecto de decreto de carta de nacionalización situación que mantiene a la reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, hace mención del informe N°178/2022 de la Contraloría General de la República. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, debido a la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales. Arguye que, el acoger acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales, e incluso con una fecha anterior a la parte recurrente, y que aún no cuentan con una respuesta de tal solicitud. Señala que no procede instrumentalizar un requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior. A folio 8, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que, el día 12 de marzo de 2022, el recurrente solicitó el beneficio de nacionalización, la que se remitió al Ministerio del Interior mediante el Oficio Ordinario N°31179, de 2 de julio de 2025, encontrándose actualmente en trámite, en etapa de Firma MININT, esto es, a la espera de la decisión final emanada de la autoridad Administrativa competente para otorgar esta particular gracia. Menciona, que mientras pende la tramitación de nacionalización la recurrente se encuentra regular en el país, ya que cuenta con un permiso de residencia definitiva actualmente vigente. Explica que la nacionalidad es una especial gracia concedida por el Presidente de la República, existiendo un proceso complejo para su atribución con participación de diversos organismos del Estado. Señala, que se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio de Interior. Finaliza haciendo presente que, en la especie, se trata de una exposición de meras expectativas y no de derechos que han ingresado al patrimonio de la contraria, en circunstancias que la concesión de la carta de nacionalización dependerá del acto de autoridad del Presidente de la República. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercici
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alcibíades Alexander Pérez Acevedo, cédula de identidad para extranjeros N° 24.671.211-5, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 1126-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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C.A. Rancagua Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 10 de julio del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Alcibíades Alexander Pérez Acevedo, cédula de identidad para extranjeros N° 24.671.211-5, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en calle Puerto de Palos N°1614, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protecc
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