SIN INFORMACION

MARCO ANTONIO LAGOS IRRIBARRA C/ NIKOLE JASMÍN ÁVILA HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que Marco Antonio Lagos Irribarra, ingeniero en administración, domiciliado en la comuna de Lanco, recurre de protección en contra de Nikole Jasmín Ávila Hernández, domiciliada en la misma comuna, quien, al ocupar el recinto del Club Lanco Deportivo, impidiéndole el acceso, habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario, vulnerando de sus garantías de derecho a un juez natural, derecho a desarrollar su actividad económica y propiedad, contenidas en los numerales 3, inciso quinto, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, desde febrero de 2023, el presidente de la época del Club Lanco deportivo le cedió el uso y goce de la totalidad del recinto deportivo que se encuentra en dicha comuna, conformado por una cancha de fútbol empastada, una cancha sintética de baby fútbol y un gimnasio techado, todo ello con el propósito de explotar el lugar para generar ingresos para su mantención. En virtud de dicha cesión, en marzo de 2025, celebró un contrato de arrendamiento respecto del gimnasio del recinto con la Corporación Educacional Bernardo Felmer, contrato que se escrituró el 29 de julio de 2025. Agrega que el 19 de agosto de 2025, la actual presidenta del Club Lanco deportivo le citó a una asamblea extraordinaria a celebrarse el 23 de agosto, para que rindiera cuentas como encargado del recinto, acompañando los respectivos documentos de respaldo, reunión a la que no pudo asistir por compromisos adquiridos con anterioridad, pidiendo que se le citara para una nueva fecha. Indica que, a través de terceros, se enteró de que en dicha asamblea se le expulsó del Club Lanco Deportivo, sin previa citación para tal efecto, sin la posibilidad de rendir descargos, o un procedimiento adversarial mínimo, sin haber recibido hasta ahora ninguna notificación de aquello. Refiere que, el 25 de agosto pasado, se dirigió al gimnasio a realizar sus funciones y se encontró con que la cadena y el candado habían sido cambiados y se dejó en el

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marco Antonio Lagos Irribarra en contra de Nikole Jasmín Ávila Hernández. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-868-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que Marco Antonio Lagos Irribarra, ingeniero en administración, domiciliado en la comuna de Lanco, recurre de protección en contra de Nikole Jasmín Ávila Hernández, domiciliada en la misma comuna, quien, al ocupar el recinto del Club Lanco Deportivo, impidiéndole el acceso, habría incurrido en un acto ilegal y arbi

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