ROBLES VALENZUELA IVÁN ALBERTO CONTRA SEREMI VIVIENDA REGIÓN DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Iván Alberto Robles Valenzuela, chileno, ingeniero civil químico, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Diego Rebolledo Flores, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Tarapacá, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de inscripción en el registro Nacional de Contratistas MINVU -rubro B1 “Obras Viales- y en la exigencia de un informe universitario no contemplado en la normativa vigente, omisión que considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera las garantías consagradas en los numerales 2, 3, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 23 de abril de 2025 ingresó ante la SEREMI MINVU de Tarapacá solicitud formal para inscribirse en el citado registro, acompañando los antecedentes exigidos en el Decreto N° 127/1977. Indica que dicho reglamento, en relación con la Ley N° 12.851 y con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República – particularmente el Dictamen N° 28.887 de 2005 - que reconoce como habilitados a todos los ingenieros civiles, cualquiera sea su especialidad, sin que resulte procedente exigir certificaciones adicionales relativas al contenido curricular de la carrera. Señala que, pese a lo anterior, mediante Ord. N° 0576 de 01 de agosto de 2025, la SEREMI declaró encontrarse impedida de resolver, fundándose en una presunta discrepancia entre su especialidad profesional y el rubro solicitado, y condicionando el pronunciamiento a la emisión de un informe por parte de la Universidad de Concepción que determinará si su formación resulta adecuada para ejecutar obras viales. Añade que la Universidad mediante Carta F.I. 2025-228 de 10 de julio de 2025 señaló no tener competencia para emitir tal informe. Ante dicha respuesta, el SEREMI resolvió estar impedido de pronunciarse ya que no fue posible disolver la discrepancia y sugiere que el recurrente solicite dicha información de forma directa a su casa de estudios, aun cuando la Uni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de inscripción en el registro Nacional de Contratistas del MINVU, rubro B1 “Obras Viales”, fundado en la exigencia de supuestos no previstos en la normativa, de 23 de abril de 2025, acto ilegal y arbitrario que conculcaría sus garantías consagradas en los numerales 2, 3, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, previo a cualquier análisis de fondo, corresponde pronunciarse sobre la oportunidad en la interposición de la acción. Al respecto, consta en los antecedentes que la decisión de la autoridad administrativa fue comunicada al recurrente de manera clara y concluyente mediante el Ordinario N° 576 de fecha 1 de agosto de 2025. En consecuencia, al haberse interpuesto el presente recurso con fecha 7 de noviembre de 2025, ha transcurrido en exceso el plazo fatal de treinta días corridos establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, resultando la acción extemporánea. CUARTO: Que, si así no se entendiera, el recurso también debe ser desestimado por improcedente, toda vez que el propio recurrente reconoció haber impugnado administrativamente la decisión de la autoridad a través de presentaciones posteriores (como la carta de 11 de septiembre de 2025), activando la vía administrativa para discutir la legalidad del acto. En este sentido, resulta aplicable el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que establece en lo pertinente que, interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia mientras aquella no haya sido resuelta,
Fallo
por tanto habiendo optado el actor por la vía de impugnación administrativa, el recurso de protección ejercido en autos resulta improcedente. QUINTO: Que, finalmente, y a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes se desprende que la actuación de la recurrida no carece de fundamento ni racionalidad. En efecto, consta que el recurrente se encuentra actualmente inscrito en los registros B-2 (Obras Sanitarias), C-1 (Instalaciones Sanitarias) y C-3 (Movimiento de Tierras), especialidades que guardan concordancia directa con su título de Ingeniero Civil Químico. Sin embargo, respecto a la nueva solicitud para el registro B1 (Obras Viales), la autoridad aplicó la normativa especial del Decreto N° 127/1977 que la faculta para verificar la correspondencia entre la especialidad profesional y el rubro de urbanización solicitado, procedimiento que, ante la falta de certeza técnica, no deviene en arbitrario su decisión de no acceder a la solicitud de inscripción del recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Iván Alberto Robles Valenzuela en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1733-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Iván Alberto Robles Valenzuela, chileno, ingeniero civil químico, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Diego Rebolledo Flores, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Tarapacá, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de inscripción en el registro Nacional de Contratist
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica