SIN INFORMACION

GARRIDO / LICEO BICENTENARIO COMERCIAL DIEGO PORTALES Y PROFESOR JORGE OLAVE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de septiembre del año en curso, comparece doña Laura Loreto Garrido Garrido, cédula de identidad 13.296.192-1, domiciliada en Av. Foresta N° 1020, comuna de Rancagua, en favor de su hijo Martín Cristóbal Castro Garrido, y viene en deducir recurso de protección en contra del Liceo Bicentenario Comercial Diego Portales y en contra del profesor don Jorge Olave, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que el día 12 de agosto del año en curso, su hijo fue acusado por el Profesor Jefe don Jorge Olave de agresión física grave, quedando sujeto a una medida cautelar de 5 días mientras duraba la investigación. Añade que su hijo le señalo que el sí tocó al profesor en cuestión, pero que no fue en un contexto de intencionalidad, ni de forma agresiva, sino en base a la confianza que el profesor le habría otorgado Señala que en el contexto de la investigación tomo conocimiento que en lugar de los supuestos hechos de agresión existía una cámara de seguridad, donde y pese a su insistencia le fue negado el acceso a su contenido, para finalmente indicársele que el sistema de grabación se habría encontrado sin memoria por lo que no existía un registro de los hechos. Destaca que se dirigió a la Superintendencia de educación para dar cuenta de la agrave acusación que se había realizado a su hijo, activándose los protocolos correspondientes. Afirma que el día 25 de agosto del año en curso se le dio a conocer la medida de expulsión de su hijo por infracción al reglamento interno, de conformidad al artículo 14 numero 2, otorgándole un plazo de 5 días para evacuar sus descargos. Relata que dentro de plazo esta apeló solicitando se reconsidere la medida ante una serie de irregularidades en el desarrollo del proceso investigativo, destacando que su hijo fue expulsado por falta gravísima consistente en agresión física intencional, sin embargo no existe constatación de lesiones físicas por parte del profesor supuestamente agredido, pese a existir cámaras en el lugar de los hechos, no existe registro y el alumno Marico Cáceres, quien fue testigo presencial de los hechos fue entrevistado el día 27 de agosto, esto es, ya tomada la medida de expulsión. Afirma que los hechos ocurridos el día 12 de agosto no causaron una alteración grave en la convivencia escolar, sino que fue una situación generalizada de los alumnos. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección y, en definitiva, acoger el recurso y disponer la reincorporación inmediata de su hijo, donde el profesor Jorge Olave y el Liceo Comercial Diego Portales le deberán pedir disculpas por todo lo sucedido. A folio 11, consta el informe solicitado a la Superintendencia de Educación. En primer término, se refiere a las facultades legales del organismo en la materia y la normativa relativa a la aplicación de medidas disciplinarias, respecto de los colegios particulares, quienes no tienen el deber de informar la aplicación de las mismas a la Superintendencia, la cual solo puede intervenir previa denuncia. Luego, en relación al caso concreto, indica que el 6 de septiembre de 2025, ingresó expediente de cancelación de matrícula por parte del Colegio Diego Portales del alumno Martín Castro Garrido de 3° medio, donde, y del análisis de los antecedentes enviados por el establecimiento educacional la Unidad de Derechos Educ

Fallo

por lo expuesto por la madre en su recurso y por las evidencias que se acompañaran que el debido proceso se desarrolló de manera adecuada y se les otorgo un plazo en conformidad a lo prescrito en el Reglamento Interno del Establecimiento Educacional, una instancia procesal para realizar sus descargos, que consolida su derecho a defensa, tanto a la madre en su calidad de apoderada como al estudiante. Es vital destacar que en sus descargos el estudiante reconoce acercarse al docente y tocarlo en el abdomen, aunque argumenta que su intención fue realizar una broma, en atención a la confianza que el estudiante precisa tener con el docente. Plantea que la situación antes descrita fue observada por otros funcionarios que se encontraban en el lugar quienes coinciden en que la actitud del estudiante Martin Castro fue desafiante y hostil con el docente. Precisa que con ocasión de la orden de no innovar decretada, el estudiante se encuentra actualmente con un plan de apoyo de pedagógico a fin de mantener la entrega y acceso a la educación dando pleno cumplimiento a lo indicado por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, toda vez que el actuar del Establecimiento Educacional es ajustar su actuar y procedimientos a la normativa vigente, teniendo como premisa el velar y resguardar el “Interés Superior del Niño y Adolescente”, que en ocasiones significa la aplicación de medidas disciplinarias contundentes, que apuntan precisamente poder resguardar el espacio en el que todos los estudiante

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Rancagua cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 12 de septiembre del año en curso, comparece doña Laura Loreto Garrido Garrido, cédula de identidad 13.296.192-1, domiciliada en Av. Foresta N° 1020, comuna de Rancagua, en favor de su hijo Martín Cristóbal Castro Garrido, y viene en deducir recurso de protección en contra del Liceo Bicentenario Comercial Diego Portales y en con

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