GUSTAVO ALBERTO TRONCOSO GARRIDO /UNIVERSIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Gustavo Alberto Troncoso Garrido, estudiante, con domicilio en pasaje 15, casa 1256, Brisas del Mar, comuna de Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Universidad de Concepción, representada legalmente por su rector Carlos Saavedra Rubilar, ambos domiciliados en Calle Víctor Lamas N°1290, Concepción. Señala que se identifica como una persona con discapacidad diagnosticada con trastorno del espectro autista grado 2, discapacidad intelectual leve y trastorno de ansiedad generalizado, poseyendo una credencial de discapacidad con un total de 35% de discapacidad causal psíquica. Que ingresó a la Universidad de Concepción en 2015, a la carrera de Ingeniería en estadísticas, cambiándose posteriormente a la carrera de Auditoría en el año 2017. Actualmente, se encuentra hace más de tres años solo con un ramo pendiente, denominado Seminario de Título, el cual ha reprobado en más de siete ocasiones. Alega que se ha desempeñado relativamente bien, aprobando casi todas sus materias, salvo que hace más de 3 años la asignatura llamada Seminario de Título la ha reprobado por más de 7 ocasiones, lo que estima es producto de la inadecuada realización de ajustes razonables por parte de la Universidad y del profesor que dicta el ramo, don Ángelo Benvenuto Vera. Que a pesar de acompañar antecedentes al departamento de inclusión de la Universidad para los ajustes requeridos y consagrados en la Ley 21.091, estos no se aplicaron correctamente y se le prohibió el uso de tecnologías, no obstante que posee problemas de redacción. Además, señala que los profesores Ángelo Benvenuto Vera, Juan Carlos Ruíz Sadia, Max Mancilla y Edwin Krash, evidencian una animadversión en su contra. Denuncia aseveraciones discriminatorias y ofensivas, tales como: “y usted que hace aquí” o “este no entiende nada de lo que estamos hablando…”. Relata que, en una ocasión, el 8 de julio de 2025, al revisar su examen con el profesor Ángelo Benvenuto Vera (quien d
Fundamentos
motivos de discapacidad. También invoca la Ley 20.422 (Igualdad de Oportunidades), señalando que se ha producido discriminación (definida como toda distinción, exclusión o restricción arbitraria fundada en la discapacidad). Pide que se acoja este recurso y se disponga las providencias necesarias para el resguardo de su derecho a la educación sin discriminación. En particular, solicita que se ordene a la Universidad de Concepción: Cesar de forma inmediata los actos discriminatorios desplegados por los facultativos de la carrera de auditoría. Cumplir con los compromisos de inclusión, elaborando trabajos para la ponderación de las notas del ramo de evaluación de proyecto. Corregir la tesis con un nuevo profesor guía, permitiendo que el alumno defienda su tesis en el primer o segundo semestre de 2025, realizando los ajustes razonables necesarios. Reevaluar el avance de la tesis, permitiendo el uso de herramientas de inteligencia artificial, prohibiendo castigos y bajas de notas por estos conceptos. Excluir la participación en la defensa de tesis al profesor Ángelo Benvenuto Vera. Todo lo anterior con condena en costas de la recurrida. Informó el abogado Javier Troncoso Falgerete, en representación de la Universidad de Concepción, solicitando el absoluto rechazo de la acción cautelar interpuesta por Gustavo Alberto Troncoso Garrido, para luego expresar que no existe ningún acto ilegal y arbitrario que justifique esta acción, y que se ha dado cumplimiento a las normas reglamentarias internas. Añade que el recurrente ingresó a Auditoría en el año 2017, cursando 17 semestres hasta el primero de 2025, y desde el segundo semestre de 2021 se le aplicaron ajustes razonables. Las asignaturas reprobadas desde la aplicación de estos ajustes incluyen Contabilidad Aplicada (1-2022), Finanzas II (tres veces), Seminario de Título (cinco veces, desde 1-2023 hasta 1-2025) y Evaluación de Proyectos (1-2025). El estudiante incurrió en cuatro bajas académicas en los semestres 2-2023, 1-2024, 2-2024 y 1-2025. Destaca la preocupación de su representada por los alumnos que requieren ajustes razonables es permanente, habiendo institucionalizado la Política de Inclusión, Atención y Valoración de la Diversidad a través del DECRETO U. DE C. N°2022-128, operando a través del Centro de Apoyo al Desarrollo del Estudiante (CADE), el cual coordina instancias que potencian el desarrollo integral del estudiantado y cuenta con protocolos de atención y derivación para ajustes razonables. Indica, que estos ajustes razonables son modificaciones de acceso al currículum que no deben imponer una carga desproporcionada y, crucialmente, no eximen al estudiante de sus responsabilidades académicas, no modifican los instrumentos de evaluación, ni alteran el syllabus o el perfil de egreso. Niega la aseveración del recurrente de que hace más de tres años solo cursaba una asignatura, pues desde la aplicación de ajustes razonables, ha cursado 16 asignaturas en 8 semestres, incluyendo Finanzas I
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos. Regístrese y archívese oportunamente. Redactada por el ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N°3.675-2025.- Protección.
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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Gustavo Alberto Troncoso Garrido, estudiante, con domicilio en pasaje 15, casa 1256, Brisas del Mar, comuna de Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Universidad de Concepción, representada legalmente por su rector Carlos Saavedra Rubilar, ambos domiciliados en Calle Ví
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