SIN INFORMACION

MARTÍNEZ GONZALEZ / MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO Y OTRO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Francisco Bahamóndez Cañas, abogado, en representación de Amalia Elisa Martínez González, ambos domiciliados para estos efectos en Volcán San Pedro Nº19.447, comuna de San Bernardo, interpone acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, representada por Frank Reyes González y en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, representada por su alcaldesa Hortensia Mora Catalán, todos domiciliados en Avenida Calera de Tango Nº345, comuna de Calera de Tango, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no iniciar el proceso de pago del bono de incentivo al retiro, lo que vulnera los derechos fundamentales contenidos en los numerales 2, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el recurso y se ordene el pago del bono de incentivo al retiro. Refiere que su representada celebró un contrato de trabajo con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango el 1 de febrero de 1986, desempeñándose como “Tens Preparación Pacientes”. Posteriormente, el 20 de mayo de 2022, presentó su renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba en el Centro de Salud Familiar dependiente de la recurrida, acogiéndose al “Bono de Incentivo al Retiro” establecido en la Ley Nº20.919. Destaca que en la carta de renuncia se estipuló que el término de la relación laboral se haría efectivo en el momento en que recibiera la totalidad del beneficio, lo que fue aceptado por la Corporación, con anuencia de la Municipalidad. Destaca que el 12 de diciembre de 2024 el Servicio de Salud Metropolitano Sur y la municipalidad recurrida celebraron un convenio de anticipo de aporte estatal, a fin de realizar el pago del bono referido, lo que importó el traspaso de una importante suma de dinero desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales al Servicio de Salud Metropolitano Sur, contando por ello las recurridas con los recursos paga procede

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Amalia Elisa Martínez González en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango y de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°3087-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 16, 17, 18 y 19: téngase presente. Al escrito de folio 20: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Francisco Bahamóndez Cañas, abogado, en representación de Amalia Elisa Martínez González, ambos domiciliados para estos efectos en Volcán San Pedro Nº19.447, comuna de San Bernardo, interpone

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