SIN INFORMACION

JORGE CORVALAN CORVALAN CONTRA DIRECCION REGIONAL DE AGUAS OCTAVA REGION

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JORGE CORVALAN CORVALAN, fiscalizado en expediente FO 0802-120, de la Dirección General de Aguas, región del BioBio, de conformidad con lo señalado en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone reclamación en contra de la Resolución de la Dirección General de Aguas (En adelante DGA) Región del Bio Bio (EXENTA) N°217 de 6 de Febrero de 2025, que ordena restituir o modificar cauce de estero sin nombre y aplica multa, el que sustenta de la siguiente forma. Sostiene en primer lugar, que la DGA carece de competencia para ejercer sus facultades en el caso de la especie. Indica que DGA se equivoca al sancionarlo por actos por lo que ha tenido pleno señorío en ejecutar al amparo del artículo 31 del Código de Aguas y cuya prueba no solo obra en autos, sino que resulta innecesaria desde que se trata de hechos públicos y notorios. En efecto, es público y notorio que el estero “Sin Nombre” o “Las Cabras” se forma de aguas pluviales y, por lo mismo solo lleva agua en época de lluvias y también de deshielos si ha nevado en invierno, por lo que no se daban las condiciones para que la DGA dispusiera una fiscalización, a la luz de lo dispuesto en el artículo 31 del Código de aguas, así, el estero de la especie, al ser discontinuo y depender de aguas pluviales o de deshielo, queda fuera de la jurisdicción o competencia de la DGA quien, por ello, carece de facultades para fiscalizar y, todo el terreno por donde tales aguas de lluvia transitan cuando se hacen presente. Agrega que conforme el artículo 127 del Código de Aguas, en cuanto propietario, podría haber realizado obras sin solicitar autorización de la DGA para impedir la entrada de tales aguas pluviales a su heredad del estero Las Cabras y ha buscado reforzar el terreno que inundan, e impedir que se desborden y ocasionen daño a vecinos y a caminos u otras obras públicas. Añade que la DGA sólo tiene competencia sobre caudales de aguas que corren sobre terrenos públicos; su ám

Fundamentos

considerando 5°) deja consignado que se reconoce la existencia de un cauce natural; y que este se emplaza dentro de los límites de su predio. En segundo lugar, alega prescripción extintiva, atendida la antigua data de los actos que se pretende fiscalizar. La instalación de pasarelas peatonales de estructura liviana para cruzar caminando de un lugar a otro dentro de su propiedad, fueron instaladas durante los últimos años del siglo pasado, más de dos décadas antes de la fiscalización. Agrega, que ha probado que han transcurrido al menos unos 3 años desde que, además del enrocado en las laderas del cauce para contener el agua de lluvia en los meses de otoño e Invierno de cada año; se instalaron dos pasarelas livianas para cruzar de un lado a otro del predio y así lo declaran algunos testigos en la investigación, reproduciendo alguna de sus declaraciones. Por último, en subsidio de las dos anteriores, alega que el

Fallo

fallo (considerando 5°) deja consignado que se reconoce la existencia de un cauce natural; y que este se emplaza dentro de los límites de su predio. En segundo lugar, alega prescripción extintiva, atendida la antigua data de los actos que se pretende fiscalizar. La instalación de pasarelas peatonales de estructura liviana para cruzar caminando de un lugar a otro dentro de su propiedad, fueron instaladas durante los últimos años del siglo pasado, más de dos décadas antes de la fiscalización. Agrega, que ha probado que han transcurrido al menos unos 3 años desde que, además del enrocado en las laderas del cauce para contener el agua de lluvia en los meses de otoño e Invierno de cada año; se instalaron dos pasarelas livianas para cruzar de un lado a otro del predio y así lo declaran algunos testigos en la investigación, reproduciendo alguna de sus declaraciones. Por último, en subsidio de las dos anteriores, alega que el fallo que impugna se dictó fuera del plazo legal que estipula el artículo 172 bis del Código de Aguas, que dispone expresamente que la fiscalización llevada adelante por la DGA debe estar terminada y resuelta con su correspondiente fallo en el plazo máximo de seis meses de iniciada. En el presente caso la DGA, ha dictado su fallo, transcurridos con largueza los seis meses, en consecuencia, es un fallo ilegal. Indica que la fiscalización se inicia el día 12 de diciembre de 2023 y luego de concluida el último día del plazo de 6 meses, su fallo fue recurrido de r

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JORGE CORVALAN CORVALAN, fiscalizado en expediente FO 0802-120, de la Dirección General de Aguas, región del BioBio, de conformidad con lo señalado en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone reclamación en contra de la Resolución de la Dirección General de Aguas (En

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