SIN INFORMACION

ESTRADA MONTES ALEXIS ALFONSO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Elizabeth Alejandra Rojas Pérez, abogada, deduce acción de protección en favor de Alexis Alfonso Estrada Montes y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento de $274.991.- en su liquidación de sueldo de septiembre de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que, en el año 2018 suscribió un pagaré con la recurrida, pactándose que el retardo facultaría exigir el total de la deuda. Señala que, producto de sus condiciones económicas, cayó en mora, y que la recurrida ofició a su empleador para retener parte de su remuneración sin que existiera notificación previa de esta decisión unilateral. Argumenta que el monto descontado es antojadizo, careciendo de información sobre la fuente o cálculo aritmético del mismo. Asevera que este actuar es arbitrario e ilegal, pues la entidad cuenta con otros medios legales para el cobro, como la acción ejecutiva o de cobro de pesos, en lugar de realizar descuentos forzados e intempestivos sobre una proporción estructural de su remuneración líquida. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción y condenar en costas a la recurrida. A folio 12, evacúa informe Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Señala que, efectivamente se otorgó un crédito social al recurrente en 2018, el cual se encuentra en mora. Argumenta que no existe actuación ilegal, amparándose en el artículo 22 de la Ley N°18.833 que obliga a deducir lo adeudado de la remuneración. Agrega que la prescripción debe ser declarada judicialmente y no opera de pleno

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el descuento de remuneraciones efectuado por la recurrida por concepto de un crédito social en mora del año 2018, alegando falta de notificación y arbitrariedad en el cobro, solicitando que se ordene el cese de los descuentos y la restitución de lo descontado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que los descuentos se basan en la Ley N°18.833, pero comunica que ha dispuesto voluntariamente el cese definitivo de los cobros y la restitución de los montos descontados desde la reanudación de estos. En consecuencia, solicita el rechazo de la acción por pérdida de oportunidad, al no existir actualmente una medida cautelar urgente que adoptar dado que la pretensión del recurrente ha sido satisfecha extrajudicialmente durante la tramitación. Cuarto: Que, pese a que la recurrida señala que cesará en los descuentos de las remuneraciones del recurrente y que dispondrá la restitución de las sumas percibidas, lo cierto es que no acreditó tal circunstancia, manteniendo así una situación de incertidumbre respecto al efectivo cumplimiento de lo manifestado, lo que justifica acoger el presente arbitrio en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Alexis Alfonso Estrada Montes en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos realizados en las remuneraciones del actor y restituirle íntegramente la totalidad de dichas deducciones en un plazo no superior a 10 días a contar de la fecha de esta sentencia. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°13. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7059-2025. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Elizabeth Alejandra Rojas Pérez, abogada, deduce acción de protección en favor de Alexis Alfonso Estrada Montes y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento de $274.991.- en su liquidación d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica