YONATHAN MANUEL CORROTEA CUELLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, en representación de Yonathan Manuel Corrotea Cuello y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, que deniega dicho beneficio. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad, cumpliendo una condena de presidio perpetuo simple por 3 homicidios más una condena de 17 años por el delito de secuestro con homicidio y 700 días por el delito de hurto. Indica que solicitó, a través de ésta misma vía, la modificación de los tiempos mínimos para postulación, ya que los hechos fueron cometidos entre los años 2006 a 2007. Ello fue discutido en rol amparo 342-2024 el que fue rechazado por esta Corte, primando el argumento de la aplicación artículo 9 del DL 321. Frente a esa decisión, se interpuso apelación y subió a la Excelentísima Corte Suprema, en rol °N28.221-2024, en donde se revocó la sentencia y se razonó en el sentido que debía aplicarse cabalmente lo dispuesto en el artículo 15° del DS 338, sólo por el hecho de haber sido condenado bajo el tiempo de vigencia del DL 321 de 1925, ordenando la modificación de tiempos mínimos y en definitiva su inclusión en la nómina de libertad condicional. Añade que luego se interpuso otro recurso de amparo rol 526-2025, atendido que Gendarmería no incluyó al amparado en la nómina del mes de abril del año 2025, dado que tenía 3 sanciones disciplinarias y contaba con conducta regular; sin embargo, tal recurso fue rechazado porque el mismo abogado indicó que habría perdido oportunidad. Detalla que el amparado fue introducido a la nómina y fue valorada su postulación por la respectiva comisión, la cual, si bien indica que cumple con el requisito de buena conducta y tiene avances significativos según el informe psicosocial acompañado por Gendarmería debía ser rechazado, pues no cumplía el tiempo mínimo según la normativa vigente del año 2019 en adelante. Argumenta que el cumplimiento de dicho requisito fue obje
Fundamentos
considerando que “…presenta riesgo alto de reincidencia delictual; tiende a minimizar la gravedad de los ilícitos cometidos, justificando su participación debido a dinámicas familiares disfuncionales; tiene estilo de vida disfuncional caracterizado por falta de habitualidad laboral; presenta conciencia del delito inadecuada; tiene características personales con potencial criminógeno, con deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, e intimidante/controlador; aún se encuentra en estado motivacional precontemplativo al cambio; muestra una postura que justifica y minimiza los efectos de los delitos perpetrado; ha participado de manera intermitente en diversas actividades de intervención especializada y en prestaciones de derecho, debido a permeabilidad a pares y conductas propias de la subcultura carcelaria…” 5°) Que, en consecuencia, la resolución recurrida no sólo resulta ajustada a la ley y al reglamento aplicable al caso, sino que además es una decisión motivada, apegándose a los antecedentes objetivos y concretos que impide otorgar la libertad condicional en los términos que ella misma expresa. Cabe considerar que la acción cautelar en estudio sólo puede prosperar en tanto se constate la existencia de una actuación ilegal o arbitraria de parte del recurrido, lo que no se ha verificado en la especie. 6°) Que, por otra parte, cabe señalar que existiendo un procedimiento legal y reglamentario que rige la materia y un órgano que actúa dentro de las competencias que el mismo ordenamiento jurídico le otorga, esta Corte no puede erigirse como un revisor del mérito de lo resuelto, realizando un nuevo análisis de los antecedentes presentados y sobre los cuales se ha pronunciado la Comisión de Libertad Condicional, dentro de sus facultades legales y en ámbito de su competencia. De esta manera, este Corte no podría sustituir la decisión del órgano llamado a resolver cuando -como en este caso- la decisión, además, contiene todos los elementos de fundamentación, real y ajustada a los elementos que tuvo a la vista.
Fallo
fallo mediante recurso 526-2025. Pide que se enmiende y se deje sin efecto la resolución que niega la libertad condicional de su representado, solicitando, se acceda a la libertad condicional del mismo. Informa por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío, doña Antonella Farfarello Galletti, Ministra de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, y señala que entre los días 03 al 15 de octubre de 2025 sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia, y que respecto del amparado Yonathan Manuel Corrotea Cuello, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista decidió, por unanimidad, no concederle el citado beneficio. Para decidir de esa forma, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023 que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020. De conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en la causa Rol 561-2025 del Libro Comisión libertad C
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C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, en representación de Yonathan Manuel Corrotea Cuello y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, que deniega dicho beneficio. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad, cumpliendo un
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