SIN INFORMACION

MATIAS BASTIAN BESOAIN SEPULVEDA/6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Constanza Barrueto Bravo, abogada, interpone acción constitucional de amparo a favor de Matías Besoain Sepúlveda, en contra del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por el acto ilegal dictado el 5 de noviembre del año en curso, en causa RIT 132-2017, a través del cual se rechazó la solicitud formulada por la defensa en cuanto a unificar las condenas que registra el encausado, pidiendo que se acoja el presente arbitrio y que se regulen las penas impuestas al amparado en una condena única de 17 años de presidio mayor en su grado medio. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: a) Una de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3º de la Ley Nº20.000 y otra de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones, impuestas por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RIT 132-2017, por hechos perpetrados el 5 de julio de 2014; b) Otra de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio simple, también impuesta por el mismo tribunal en causa RIT 596-2016, por hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2016. Indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, y el inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, al ser condenado por los delitos que se mencionó, debe cumplir un total de 21 años y 1 día de privación de libertad, por lo que

Fundamentos

considerando las hipótesis de los artículos precitados, se desprende que debería imponerse una pena correspondiente a las diversas infracciones, aumentando la pena en dos grados, por la cantidad de los delitos, situándonos en el presidio mayor en su grado máximo, pena a la cual posteriormente debería aplicarse las circunstancias modificatorias de responsabilidad contenidas en las sentencias, que son la del artículo 19 letra A de la Ley N°20.000, agravante que se compensa con la del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal, pudiéndose solicitar una única pena de 17 años. Señala que, a pesar de dicha petición, el tribunal rechazó la solicitud formulada, entendiendo que los delitos que se desean unificar son de distintas especies y que respecto de los mismos no se impuso una pena mayor a la que se hubiera impuesto de haberse tramitado conjuntamente ya que se aplican normas distintas a cada caso. Sin embargo, entiende que dicha interpretación no respeta el principio in dubio pro reo, ya que cumpliendo los requisitos de la norma y existiendo posibilidad de juzgamiento conjunto, se hacía necesario que el tribunal regulara la pena única más favorable. Pide que se acoja el recurso en esos términos. Segundo: Que Karen Garrido Saldías, Freddy Muñoz Aguilera y Fernando Andrés Martínez Arias, jueces del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago informan que el 5 de noviembre de 2025, su tribunal celebró una audiencia a fin de resolver la solicitud de la defensa en cuanto a la unificación de penas, consistente en que en la causa RIT 132-2017 se condenó al recurrente a la pena de 10 años y un día por el delito de tráfico, y a dos penas de 541 días, por los delitos de tenencia de municiones y una tenencia de armas, hecho perpetrado el 5 de julio del 2014. Luego, exponen que la sentencia respecto de la cual se pide la unificación es aquella dictada el 16 de noviembre de 2016, por un hecho ocurrido el 29 de marzo de 2014, y que corresponde a un delito de homicidio simple por el que su representado fue condenado a la pena de 8 años de presidio mayor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, señaló la defensa que en la causa RIT 132-2017 se acogió la agravante del artículo 19 letra A) de la ley 20.000 y la atenuante del artículo 22 de la misma ley, y respecto de la causa RIT 596-2016, se acogió la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Indicó la defensa que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 351 inciso 2° del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, al ser condenado su representado por los delitos que se mencionó, que merecen un total de 21 años y 1 día de privación de libertad, entiende que debería imponerse una pena correspondiente a las diversas infracciones, aumentando la pena en dos grados, por la cantidad de delitos, quedando la pena en la de presidio mayor en su grado máximo, y que aplicando las circunstancias modificatorias de responsabilidad contenidas en las sentencias descr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, también, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Matías Besoain Sepúlveda, en contra del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº1502-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Constanza Barrueto Bravo, abogada, interpone acción constitucional de amparo a favor de Matías Besoain Sepúlveda, en contra del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por el acto ilegal dictado el 5 de noviembre del año en curso, en causa RIT 132-2017, a través del cual se rechazó la so

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