1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/CENCOSUD RETAIL S.A.

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 13° y siguientes que se eliminan y, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la parte denunciante infraccional Servicio Nacional del Consumidor se alza de apelación contra la sentencia definitiva de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol 11.275/2024-5 del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en cuanto resolvió rechazar, con costas, la denuncia en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., nombre de fantasía “SUPERMERCADO JUMBO”. Luego de efectuar una relación de los antecedentes arribados al proceso, afirma que la decisión recurrida es la consecuencia de omitir la prueba rendida para acreditar la reparación demandada, con una evidente infracción a la sana crítica, constatándose una ausencia total de razonamiento y ponderación de los medios de prueba arribados. En ese estado, pide la enmienda del fallo. SEGUNDO: Que, al tenor de las boletas N°2619912499, N°2619912500 y N°1483361438, todas de fecha 7 de diciembre de 2023, y que registran horarios, respectivamente, a las 18:03, 18:07 y 18:16, se tiene por establecido el acto de consumo efectuado en dependencias de la denunciada. A su turno, los documentos consistentes en: Parte Policial N°5748 de 7 de diciembre de 2023 19:32 horas en la Quinta Comisaría de Carabineros “La Portada”; el Formulario N°002846 ante SERVICIO AL CLIENTE ingresado ante JUMBO ANTOFAGASTA el día 9 de diciembre de 2023 por Pablo Andrés Sepúlveda Riveros; Reclamo N°R2023W873657 de 13 de diciembre de 2023 -suscrita con clave única del consumidor-, la respectiva carta dirigida al representante legal de la denunciada, su respuesta; copia de cédula de identidad de Pablo Andrés Sepúlveda Riveros; denuncia ante el Ministerio Público de fojas 13 a 15; set de fotografías de carteles instalados por la denunciante en área de estacionamientos y que rolan a fojas 73, 74 y 75; set de capturas de publicaciones en redes sociales efectuadas el 7 de diciembre de 2023 dando cuenta del hecho de haber sufrido robo de especies en Jumbo Norte, son elementos que, en razón de su multiplicidad, conexión y concordancia, permitan, acorde las reglas de la sana crítica, especialmente, los principios de razón suficiente y de tercero excluido, integrantes de las reglas de la lógica y, máximas de experiencia, se adquiere convicción en cuanto a la ocurrencia de daño a vehículo y sustracción de especies, sufrido por el consumidor en las dependencias del estacionamiento, el día 7 de diciembre de 2023, en horario aproximado de 18:00 a 18:30 horas, con motivo de dos compras en el supermercado y una compra en farmacia. En ese contexto, el persistente obrar del consumidor, plasmado en cuatro actuaciones diversas: Denuncia ante Carabineros, Reclamo en Servicio al Cliente del Proveedor, Reclamo en la plataforma del Servicio, y, ante Ministerio Público, en diversas fechas, denota, por primacía de la realidad, que los hechos son serios y que la víctima busca la protección en todos los ámbitos posibles, resultando, el daño y sustrac

Fallo

por tanto, la posibilidad que, una persona destine tiempo de su vida, alterando la regularidad de sus rutinas y actividades, para acudir ante organismos oficiales, e incluso privados, para efectuar denuncias o reclamos falsos; sostener lo contrario, atenta contra la normalidad de los hechos. Desestimar todos estos antecedentes por la sola circunstancia de no haber comparecido el consumidor al juicio, ya sea, a prestar declaración, o bien, ejerciendo acciones de reparación, implica condicionar el obrar del Servicio como denunciante, limitando sus potestades legales. Ahora bien, la presencia de carteles instalados a instancias del proveedor, cuyos registros rolan a fojas 73, 74 y 75, dirigidos a los clientes que, precisamente, al acudir a sus dependencias utilicen estacionamientos; letreros que instan a autocuidado respecto de especies dejadas en vehículos, y seguridad de los mismos, sumado a la Respuesta al reclamo N°R2023W873657 planteado por el consumidor, evacuada por el proveedor el día 16 de diciembre de 2023 14:27 hrs. en el siguiente tenor: “En cuanto al reclamo, formulado por don Pablo Sepúlveda, conforme la cual expresa haber sufrido el robo de especies desde su vehículo, mientras se habría encontrado en las dependencias de nuestro local Jumbo Antofagasta, el supermercado no se responsabiliza por actos de delincuencia ocurridos en espacios de libre acceso al público en el exterior de la sala de ventas. El estacionamiento es gratuito y sin barreras de acceso, no exist

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Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 13° y siguientes que se eliminan y, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la parte denunciante infraccional Servicio Nacional del Consumidor se alza de apelación contra la sentencia definitiva de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol 11.

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