GALLARDO/DEMRE
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña María Isidora Gallardo Schwerter, estudiante de Puerto Montt, por sí, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), órgano técnico de la Universidad de Chile encargado de administrar la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES), por haber rechazado su solicitud de ajustes, adecuaciones y apoyos para rendir la PAES 2025 pese a cumplir todos los requisitos formales y sustanciales que la normativa exige. Expone que, dada su condición de Trastorno por Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH) diagnosticado desde los 6 años, tratada desde 2014 primero por la profesional María Raquel Lipchak y actualmente por el neurólogo Dr. Jorge Carrera, cuenta con certificación médica actualizada (p. 1–3), que acredita la persistencia del cuadro, su carácter crónico, y la necesidad de apoyos como tiempo adicional, pausas, sala con estímulos reducidos, ubicación preferente, y otros ajustes pedagógicos que históricamente han sido implementados por su colegio, Instituto Alemán de Puerto Montt, donde ha mantenido buen rendimiento académico, promedio 6,6 en el primer semestre, pese a las dificultades propias del trastorno. Explica que el 2 de junio de 2025 ingresó a la plataforma DEMRE toda la documentación requerida para solicitar ajustes, incluyendo el certificado médico y el formulario del establecimiento educacional. Sin embargo, el 29 de agosto de 2025 el DEMRE le notificó el rechazo por supuestos defectos formales, particularmente información faltante en el certificado y ausencia de algunas hojas del formulario, otorgando plazo para subsanar; señala que se completaron las partes indicadas, siguiendo las instrucciones de la plataforma, cargando lo que se solicitaba, y complementando el formulario primitivamente enviado. Añade que, pese a ello, el 6 de octubre de 2025 el DEMRE volvió a rechazar la solicitud, ahora señalando como motivo que los documentos se habrían ingresado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la recurrente María Isidora Gallardo Schwerter inter
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Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña María Isidora Gallardo Schwerter, estudiante de Puerto Montt, por sí, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), órgano técnico de la Universidad de Chile encargado de administrar la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES), por ha
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