MOLINA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, comparece Henry Agüero Olsen, abogado, en nombre de Nicolás Andrés Molina Ceballos, chileno, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, cédula nacional de identidad N°19.305-878-7, domiciliado en Terrazas de Tacamó, casa 45, Osorno, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio de Seguridad Pública, por hechos que estima que vulneran los derechos constitucionales del artículo 19 N°2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 18 de septiembre de 2025 se le notifica “Carta de Servicio” N°480 Reservada de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de personal de la Policía de Investigaciones de Chile, donde se informa que se aceptó su solicitud de renuncia voluntaria, en circunstancias de no haberla presentado, toda vez que su solicitud consistió en un retiro temporal voluntario. Refiere que la tramitación de dicha solicitud ha sido contraria a derecho, dado que el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile prescribe en su artículo 91 los requisitos para ello. Agrega que la actuación ilegal del Ministerio de Seguridad Pública consistió en cursar y autorizar el referido acto viciado. Pide se acoja la acción constitucional de protección, declarando ilegal y arbitrario el acto recurrido junto con todos los demás actos administrativos que se hayan generado en base al anteriormente aludido. 2° Que la recurrida Policía de Investigaciones de Chile informa al tenor de la acción constitucional y, en primer término, argumenta que esta acción no constituye la vía idónea para resolver la cuestión de naturaleza administrativa alegada, no correspondiendo discutir en esta sede los elementos fácticos del acto recurrido. En cuanto al fondo, expone que el 18 de septiembre de 2025, se dispuso un sumario administrativo respecto del recurrente, en virtud de haber sido detenido por un delito de conducción en estado de eb
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Henry Agüero Olsen, en nombre de Nicolás Andrés Molina Ceballos, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio de Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del ministró titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-894-2025. No firma la Fiscal Judicial doña Paola Oltra Schüler, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por habérsele concedido permiso de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1° Que, comparece Henry Agüero Olsen, abogado, en nombre de Nicolás Andrés Molina Ceballos, chileno, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, cédula nacional de identidad N°19.305-878-7, domiciliado en Terrazas de Tacamó, casa 45, Osorno, quien interpuso acción constitucional de protecció
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