CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CONSTITUCIÓN
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Claudia Olmedo Vera, abogada en representación de la empresa reclamante, CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A”), en autos sobre reclamo judicial de multa, tramitados conforme a las normas del procedimiento monitorio, caratulados “CELULOSA ARAUCO CONSTITUCIÓN S.A. con INSPECCION COMUNA DEL TRABAJO CONSTITUCIÓN”, causa RIT I – 10 – 2024,, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de julio de 2024 por el magistrado Guillermo Alberto Cofré Rivera del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, que rechazó en todas sus partes el reclamo en contra de resolución de multa administrativa deducido por su representada, para que sea invalidado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare en definitiva que se acoge el reclamo en todas sus partes, todo con expresa condenación en costas. Funda el recurso en “la causal de invalidación establecida en el art. 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo, por haberse incurrido en infracción de ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. SEGUNDO: Expone que la Inspección del Trabajo sancionó a su representada con una multa de 60 UTM mediante resolución N°8811/24/24 de 27 de mayo de 2024 por ““Efectuar el empleador Celulosa Arauco y Constituciones S.A., deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y del trabajador, del mismo modo, efectuar deducciones de la remuneración que excede del quince por ciento de la remuneración total, situación que afecta al trabajador don Guillermo García Guíñez, quien se desempeña en el cargo de operador de lavado y clasificación y a quien en el mes de abril de 2024, se le descontó un monto bajo el concepto “sobregiro del mes pasado” por un monto de $1.059.874”, lo que constituye -afirma- una infracción a lo dispuesto al inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Agrega que reclamó judicialmente de lo anterior, argumentando que “…la Resolución de Multa incurrió en un manifiesto error de hecho y de derecho, ya que el monto descontado en la liquidación de remuneraciones del mes de abril de 2024 del trabajador bajo el concepto de “sobregiro del mes pasado” no constituye un descuento de remuneraciones en los términos del artículo 58 del CT, no siendo aplicable el tope del inciso tercero del 15% ni el requisito de una aprobación por escrito del trabajador para su procedencia. Se trata, más bien, de un anticipo de remuneración que no se encuentra sujetos a los topes previsto en la normal legal citada, de conformidad a la propia doctrina de la Dirección del Trabajo”. Esto por cuanto el señor Luis García Guíñez, trabajador dependiente de Celulosa Arauco tuvo reposo médico, período durante el cual “…deja de percibir remuneraciones de parte de la Empresa, las que son reemplazadas por el subsidio por incapacidad laboral. Pero ese subsid
Fallo
fallo reclamado, el sentenciador establece el presupuesto fáctico en discusión en cuanto a su procedencia, por parte del recurrente, definiendo en el siguiente la norma que estime la actora sería la infringida, a saber, el articulo 58 del Código del Trabajo. Finalizando el motivo octavo con la afirmación que, efectivamente, se realizaron descuentos en las remuneraciones de Luis García Guiñez, lo que se colige de los testigos de la reclamante, de las liquidaciones de sueldo, en especial de noviembre de 2023 a abril de 2024, a los que se agregaron otros documentos, tales como contrato de trabajo, sus anexos y otros. Acápite en el que también se detallan los ítems de descuento del trabajador. QUINTO: Que, en el considerando noveno el sentenciador “…no vislumbra que se haya incurrido en error hecho al momento de aplicarse la multa por parte del fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo, toda vez que los descuentos excedieron -sostiene el magistrado- los límites contemplados por nuestro legislador….”, previo a esa conclusión, razona en el sentido que “…uno de los principios que informa al Derecho del Trabajo es el denominado principio tuitivo o protector, que para el caso de marras importa considerar que el artículo 58 del Código del Trabajo está inserto en un capítulo que protege la remuneración del trabajador. Lo anterior es trascendente, pues la remuneración tiene carácter alimenticio y, por consiguiente, constituye de ordinario la fuente principal de subsistencia del
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Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Claudia Olmedo Vera, abogada en representación de la empresa reclamante, CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A”), en autos sobre reclamo judicial de multa, tramitados conforme a las normas del procedimiento monitorio, caratulados “CELULOSA ARAUCO CONSTITUCIÓN S.A. con INSPECCION COMUNA DEL TRABAJO CONS
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